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Documento DOUE-L-1997-82102

Reglamento (CE) nº 2176/97 de la Comisión, de 31 de octubre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2026/92 por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 298, de 1 de noviembre de 1997, páginas 62 a 63 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82102

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2026/92 de la Comisión, de 22 de julio de 1992, por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2104/96, fija el plan de previsiones de abastecimiento de aceite a Madeira para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1996 y el 31 de octubre de 1997; que, para poder abastecer de aceite de oliva a Madeira a lo largo de la campaña 1997/98, se deberá fijar un plan de previsiones de abastecimiento para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1997 y el 31 de octubre de 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2026/92 quedará modificado como sigue:

1) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1, el período comprendido entre el «1 de noviembre de 1996 y el 31 de octubre de 1997» se sustituirá por el período comprendido entre el «1 de noviembre de 1997 y el 31 de octubre de 1998».

2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1997 y el 31 de octubre de 1998

(en toneladas)

Código Designación de la mercancía Cantidades

1509 10 90 100 Aceite de oliva virgen en envase inmediato 100

inferior o igual a 5 litros

1509 10 90 900 Aceite de oliva virgen en envase inmediato -

superior a 5 litros

1509 90 00 100 Aceite de oliva (Riviera) en envase inmediato 650

inferior o igual a 5 litros

1509 90 00 900 Aceite de oliva (Riviera) en envase inmediato -

superior a 5 litros

1510 00 90 100 Aceite de orujo de oliva en envase inmediato -

inferior o igual a 5 litros

1510 00 90 900 Aceite de orujo de oliva en envase inmediato -

superior a 5 litros

Total 750

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/10/1997
  • Fecha de publicación: 01/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/1997
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 y sustituye el Anexo del Reglamento 2026/92, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81204).
Materias
  • Abastecimientos
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Portugal

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