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Documento DOUE-L-1997-82136

Decisión nº 2228/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito del patrimonio cultural (programa Rafael).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 305, de 8 de noviembre de 1997, páginas 31 a 41 (11 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82136

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 128,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones ,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado , a la vista del texto conjunto aprobado el 2 de julio de 1997 por el Comité de conciliación,

(1) Considerando que la realidad más perceptible y más influyente de Europa, considerada como una entidad, no es solamente de orden geográfico, político, económico y social, sino también de orden cultural;

(2) Considerando que el título IX del Tratado está consagrado específicamente a la cultura y establece que la Comunidad contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común;

(3) Considerando que el artículo 128 del Tratado define el patrimonio cultural como un ámbito específico de acción y que dicho patrimonio cultural constituye la expresión de identidades nacionales y regionales, así como de los vínculos entre los pueblos, y que es importante garantizar su

conservación y mejorar el acceso del público en general al patrimonio (incluidas aquellas personas que tienen problemas especiales de acceso) para contribuir a un mejor conocimiento y respeto mutuos;

(4) Considerando que una acción comunitaria puede contribuir a la mejor conservación del patrimonio cultural en la medida en que estimula el intercambio de experiencias y conocimientos y fomenta el desarrollo de actuaciones sinérgicas y la cooperación;

(5) Considerando que la conservación del patrimonio cultural se enmarca, por su dimensión socioeconómica, en un proyecto de sociedad y puede contribuir significativamente a la creación de empleo, al fomento del turismo cultural, al desarrollo regional y a la mejora de la calidad de vida y del entorno cotidiano de la población; que la creación contemporánea puede desempeñar un papel importante en ese ámbito;

(6) Considerando que el ámbito cultural constituye un importante campo de actuación desde el punto de vista de la sociedad de la información, como se indica en la Comunicación de la Comisión «Europa en marcha hacia la sociedad de la información. Plan de actuación»;

(7) Considerando la necesidad de efectuar investigaciones a nivel comunitario sobre la conservación del patrimonio cultural; que las acciones comunitarias de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos se realizan según las disposiciones del programa marco de investigación y desarrollo tecnológicos (IDT), del que puede sacar provecho el presente programa;

(8) Considerando la experiencia adquirida por la Comisión en el marco de las actividades llevadas a cabo hasta la fecha en el ámbito concreto del patrimonio arquitectónico, así como los resultados de las consultas organizadas por la Comisión con todas las partes afectadas;

(9) Considerando la importancia que el Parlamento Europeo atribuye a la acción comunitaria en favor del patrimonio, especialmente a la formación, la investigación, la sensibilización de los jóvenes y adolescentes, la cooperación con los terceros países y el Consejo de Europa y las relaciones con las demás políticas comunitarias, en particular por lo que respecta a la formación y el desarrollo regional;

(10) Considerando las Resoluciones del Parlamento Europeo relativas a la contribución de la Comunidad a los trabajos de restauración del patrimonio arquitectónico excepcional ;

(11) Considerando el interés que ha manifestado el Consejo por una mayor cooperación en los ámbitos del patrimonio arquitectónico, de los objetos y obras de arte y de los archivos, especialmente sobre los intercambios de conocimientos, la documentación y formación, y visto el importante papel que juegan las redes de organizaciones culturales en la cooperación cultural en Europa ;

(12) Considerando que, en su Comunicación de 29 de abril de 1992 sobre las «Nuevas perspectivas de la actuación comunitaria en el ámbito cultural», la Comisión señala que conviene ampliar la actuación comunitaria al patrimonio mobiliario e impulsar el diálogo y la cooperación entre los agentes implicados, así como la difusión de las experiencias y de la información especializada; que el Parlamento Europeo y el Consejo han apoyado este

enfoque ;

(13) Considerando que las instituciones europeas han puesto de relieve la importancia de incluir los diferentes aspectos del patrimonio cultural en una acción comunitaria coherente que tenga en cuenta la riqueza y diversidad del patrimonio mobiliario e inmobiliario y se apoye en los trabajos de los numerosos agentes implicados;

(14) Considerando que sigue siendo necesario que se transmita a un público lo más amplio posible, a través de una información general, la importancia de proteger el patrimonio cultural;

(15) Considerando que la acción de la Comunidad debe tener en cuenta el carácter evolutivo de la definición de patrimonio y tomar en consideración todas las formas de patrimonio, favoreciendo enfoques multidisciplinares;

(16) Considerando que la Comisión ha organizado consultas con todas las partes interesadas, en particular con las administraciones de los Estados miembros, los profesionales, las organizaciones no gubernamentales, las fundaciones y asociaciones, con objeto de preparar un programa de acción en el ámbito del patrimonio cultural;

(17) Considerando que existen abundantes vínculos entre el patrimonio cultural de la Comunidad y el de terceros países; que, por consiguiente, es éste un ámbito particularmente adecuado para el desarrollo de formas de cooperación con los terceros países, con el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales competentes en el ámbito del patrimonio cultural, tales como la Unesco, de conformidad con las disposiciones del Tratado y con las conclusiones y resoluciones citadas anteriormente;

(18) Considerando que las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague del 21 al 23 de junio de 1993 abogan por la apertura de los programas comunitarios a los países de Europa central y oriental que hayan suscrito acuerdos de asociación; que la Comunidad ha firmado con determinados terceros países acuerdos de cooperación que incluyen un capítulo cultural;

(19) Considerando que la presente Decisión establece para toda la duración del programa una dotación financiera que constituye la referencia obligada, en el sentido del apartado 1 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, para la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;

(20) Considerando que las acciones de este programa tendrán asimismo en cuenta el carácter complementario de las acciones que podrán iniciarse a través de otras políticas comunitarias;

(21) Considerando que la ejecución del presente programa se basará en una estrecha cooperación con las autoridades nacionales para garantizar que la actuación comunitaria apoye y complete las actividades nacionales, siempre respetando el principio de subsidiariedad, tal como se define en el artículo 3 B del Tratado;

(22) Considerando que, a la luz de la experiencia, podría resultar necesario proceder a la modificación de los límites fijados a la contribución financiera de la Comunidad para los distintos tipos de proyectos enumerados en el anexo (acciones I, II y III);

(23) Considerando que el 20 de diciembre de 1994 se celebró un acuerdo sobre un modus vivendi entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión

relativo a las medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE,

DECIDEN:

Artículo 1

Por la presente Decisión se crea el programa de acción comunitaria en el ámbito del patrimonio cultural (programa Rafael), tal como se le define en el anexo, en lo sucesivo denominado «el programa», por el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2000.

El programa está destinado a apoyar y completar, mediante la cooperación, la acción de los Estados miembros en el ámbito del patrimonio cultural de importancia europea.

Artículo 2

Sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de definición del patrimonio cultural, a efectos del ámbito de aplicación del programa se entenderá por:

- «patrimonio cultural»: el patrimonio inmobiliario y mobiliario (los museos y las colecciones, las bibliotecas, los archivos, incluidos los archivos fotográficos, cinematográficos y sonoros), el patrimonio arqueológico y subacuático, el patrimonio arquitectónico, los conjuntos, los lugares de interés y los paisajes culturales (conjuntos de bienes culturales y naturales);

- «conservación»: todas las actividades que contribuyan a conocer, gestionar, conservar, restaurar y valorizar mejor el patrimonio cultural y mejorar el acceso al mismo.

Artículo 3

El programa fomentará la cooperación a nivel europeo entre los Estados miembros en el ámbito del patrimonio cultural. Apoyará y completará su acción con arreglo al principio de subsidiariedad y contribuirá al florecimiento de sus culturas respetando las diversidades nacionales y regionales, poniendo de relieve la herencia cultural común.

A tal fin y de conformidad con el objetivo general mencionado en el párrafo segundo del artículo 1, los objetivos específicos del programa, basados en el desarrollo de la cooperación transnacional, serán los siguientes:

a) fomentar la conservación y restauración del patrimonio cultural de importancia europea contribuyendo a la valoración y proyección del mismo;

b) fomentar el desarrollo de la cooperación transnacional entre las instituciones y los operadores del patrimonio cultural, a fin de contribuir a la puesta en común de los conocimientos y del desarrollo de las mejores prácticas en materia de conservación del patrimonio cultural;

c) mejorar el acceso al patrimonio cultural en su dimensión europea y fomentar la participación activa del público en general, y en particular de los niños, jóvenes, las personas desfavorecidas y las que viven en regiones periféricas y rurales de la Comunidad, en la conservación y valorización del patrimonio cultural europeo;

d) fomentar la cooperación transnacional en lo referente al desarrollo de nuevas técnicas aplicables a las diversas categorías y disciplinas del patrimonio y a conservar los oficios y técnicas tradicionales del patrimonio cultural;

e) estimular que se tenga en cuenta la dimensión patrimonial en los demás programas y políticas comunitarias;

f) favorecer la cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes en la materia.

Artículo 4

Para realizar los objetivos enunciados en el segundo párrafo del artículo 3, los proyectos desarrollados en el marco del programa deberán tener dimensión europea, aportar un valor añadido respecto a las acciones realizadas en los Estados miembros y cumplir los criterios siguientes:

- contribuir a la proyección del patrimonio cultural, entre otros medios, mediante la difusión de la información sobre el mismo;

- presentar un interés a nivel comunitario por su carácter ejemplar, innovador o informativo;

- referirse a problemas planteados por la conservación del patrimonio cultural y contribuir al desarrollo de las mejores prácticas en materia de conservación;

- poder producir un efecto multiplicador en términos culturales, educativos o socieconómicos.

Artículo 5

Las acciones que se describen en el anexo se aplicarán con el fin de alcanzar los objetivos enunciados en el párrafo segundo del artículo 3 y se realizarán según el procedimiento establecido en el artículo 7.

Artículo 6

1. El programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa central y oriental, con arreglo a las condiciones fijadas en los protocolos adicionales de los acuerdos de asociación relativos a la participación en programas comunitarios celebrados o por celebrar con estos países. Este programa estará abierto a la participación de Chipre y Malta, así como a la cooperación con otros terceros países que hayan celebrado acuerdos de asociación o de cooperación que contengan cláusulas culturales, con cargo a créditos suplementarios que se proporcionarán con arreglo a procedimientos que deberán acordarse con dichos países.

2. La Comunidad y los Estados miembros favorecerán la cooperación con el Consejo de Europa y con otras organizaciones internacionales competentes en el ámbito del patrimonio cultural (por ejemplo, la Unesco), cerciorándose del carácter complementario de los instrumentos que se utilicen y de que se respetan la identidad propia y la autonomía de acción de cada institución y organización y se vela por el empleo óptimo de los recursos.

Artículo 7

1. La Comisión se encargará de la ejecución del presente programa de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión.

2. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por dos representantes de cada Estado miembro y presidido por el representante de la Comisión. Los miembros del Comité podrán recabar la asistencia de expertos o consejeros.

3. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas sobre:

- las prioridades y las orientaciones generales de las medidas descritas en

el anexo y el consiguiente plan de trabajo anual,

- el equilibrio general entre todas las acciones,

- los procedimientos y criterios de selección para los diferentes tipos de proyectos descritos en el anexo (acciones I, II, III y IV),

- el apoyo financiero de la Comunidad (importes, duración, distribución y beneficiarios),

- los procedimientos de control y de evaluación del presente programa, así como las conclusiones del informe de evaluación previsto en el artículo 11 y cualquier medida de ajuste del presente programa resultante del mismo.

El Comité emitirá su dictamen sobre los proyectos de medidas mencionados en el párrafo anterior en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso:

a) la Comisión podrá aplazar la aplicación de las medidas que haya decidido durante un período de dos meses a partir de la fecha de dicha comunicación;

b) el Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en la letra a).

4. La Comisión podrá consultar al Comité sobre cualquier otra cuestión relativa a la ejecución del programa que no esté contemplada en el apartado 3.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre el proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.

La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 8

1. La dotación financiera para la ejecución del programa para el período indicado en el artículo 1 se fija en 30 millones de ecus, sin desglose anual.

2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

3. La dotación financiera mencionada en el apartado 1 será objeto de un reexamen antes de que finalice el segundo año, a propuesta de la Comisión, teniendo presentes la situación presupuestaria y los resultados obtenidos durante la primera fase del programa.

Artículo 9

La Comisión, en colaboración, en su caso, con los Estados miembros, se

esforzará por establecer la coherencia y la complementariedad entre las acciones previstas en el programa y los demás programas culturales, así como en los programas creados en virtud de otras disposiciones del Tratado que aborden aspectos relacionados con el patrimonio cultural. Asimismo, la Comisión evaluará la repercusión general de éstos en el patrimonio.

Artículo 10

1. Transcurridos dos años y seis meses de aplicación del programa y dentro de los seis meses siguientes a dicho período, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, previa consulta al Comité, un informe de evaluación pormenorizado sobre los resultados obtenidos, acompañado, en su caso, de las propuestas de ajuste del programa. Dicho informe está destinado a evaluar en términos cualitativos y cuantitativos en qué medida el programa ha permitido la realización de los objetivos enunciados en el artículo 3.

2. Al término de la ejecución del programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones un informe cualitativo y cuantitativo sobre la aplicación y los resultados del programa en relación con los objetivos referidos en el apartado 1.

Artículo 11

El programa, acompañado de las indicaciones prácticas que precisen, respecto de cada una de las acciones o medidas, el procedimiento, los plazos de presentación de solicitudes y la documentación que deberá adjuntarse a éstas, se publicará todos los años en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La Comisión deberá conceder prioridad a la publicidad y a la difusión de la información relativa al presente programa para velar por que el conjunto de operadores y redes culturales estén informados y sensibilizados sobre las acciones que les afecten.

En todo proyecto que reciba ayuda financiera en virtud del programa deberá figurar el emblema de la Unión Europea y constar la fuente de financiación.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1997.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. M. GIL-ROBLESPor el Consejo

El Presidente

R. GOEBBELS

ANEXO

PROGRAMA DE ACCION COMUNITARIA EN EL AMBITO DEL PATRIMONIO CULTURAL

(PROGRAMA RAFAEL)

Dentro del respeto al principio de subsidiariedad, la finalidad del programa Rafael es apoyar acciones a nivel europeo en todas las categorías del patrimonio cultural, mobiliario o inmobiliario.

ACCION I

Conservación, salvaguardia y valorización del patrimonio cultural europeo a través de la cooperación europea

- La finalidad de esta acción es contribuir a la conservación, la salvaguardia y la valorización del patrimonio cultural europeo, especialmente del patrimonio en peligro, fomentando el desarrollo y la puesta en común de las mejores prácticas con objeto de crear un entorno

propicio para la conservación y la restauración del patrimonio cultural.

- Esta acción se llevará a cabo mediante las medidas siguientes:

1. Apoyo a proyectos de conservación y salvaguardia del patrimonio cultural que merezcan la calificación de «laboratorios europeos del patrimonio», debido al interés y al carácter ejemplar de su contenido: los proyectos serán presentados por las autoridades competentes de los Estados miembros y deberán referirse a obras, monumentos o lugares de excepcional valor histórico, arquitectónico o artístico, y en particular a aquellos cuya conservación requiera intervenciones particularmente complejas desde el punto de vista científico o técnico.

Los «laboratorios», a los que se podrá conceder el apoyo comunitario durante cuatro años en el marco del programa, deberán, en particular, asociar a sus trabajos a un equipo europeo y multidisciplinar que reúna a los más eminentes especialistas, para estudiar los problemas de conservación de especial dificultad, y elaborar los enfoques, métodos o técnicas adecuados, garantizando así la aportación de mejoras a cada proyecto. Los responsables de los proyectos tendrán la obligación moral de difundir de manera adecuada la experiencia que se adquiera con dichos trabajos.

2. Apoyo a proyectos de conservación y salvaguardia del patrimonio cultural europeo en torno a temas comunes que establecerá la Comisión tras la presentación de aquéllos al Comité a que se refiere el artículo 7 de la presente Decisión, en función de la problemática de las distinta categorías de patrimonio: estos proyectos, que deberán presentar los responsables del bien de que se trate, podrán desarrollarse durante tres años como máximo. Se concederá prioridad a los proyectos de carácter ejemplar y efecto multiplicador en términos culturales, técnicos, socioeconómicos y/o de acceso al patrimonio. Los responsables de los proyectos tendrán la obligación moral de difundir adecuadamente entre los profesionales la experiencia adquirida sobre el problema de gestión o conservación abordado.

El apoyo comunitario tiene la finalidad de contribuir a incrementar el valor añadido que aporta la dimensión europea de los proyectos desarrollados en el marco de esta acción y a la creación de condiciones para el desarrollo de conocimientos específicos europeos.

Los proyectos deberán presentar un plan de financiación equilibrado que indique los medios financieros necesarios para su realización y en el cual los gastos administrativos no deberán superar el 12 % de la financiación comunitaria del proyecto.

La contribución financiera comunitaria a un proyecto dentro de esta acción no podrá superar el 50 % de los gastos totales del mismo y, para los proyectos correspondientes al punto 2, no excederá de 250 000 ecus.

Por cada proyecto se cursará a la Comunidad Europea una solicitud a la que acompañarán:

- una descripción detallada de las acciones que se vayan a realizar. Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán elaborar un dictamen sobre la conformidad técnica del proyecto, que deberán enviar a la Comisión en el plazo fijado para la presentación de los proyectos. Si no se presenta el dictamen en el plazo que se determine, continuará el procedimiento de selección de proyectos;

- una previsión presupuestaria detallada de las acciones que se vayan a realizar.

Los recursos que deberán comprometerse en el marco de esta acción constituirán aproximadamente el 50 % de la dotación total asignada al programa.

ACCION II

Cooperación para el intercambio de experiencias y el desarrollo de técnicas aplicadas al patrimonio

- El objetivo de esta acción es fomentar la mejora de la cooperación transnacional para la puesta en común de los conocimientos y el desarrollo de las mejores prácticas mediante redes y colaboraciones y mediante la movilidad de los profesionales entre las instituciones y los operadores del sector del patrimonio. Se prestará particular atención al desarrollo de las nuevas tecnologías aplicadas a las distintas disciplinas del patrimonio cultural y a la conservación de los oficios y técnicas tradicionales del patrimonio.

Las redes podrán asociar, según el tema tratado, instituciones u operadores públicos o privados del sector del patrimonio cultural y, si fuere necesario, otras instituciones públicas o privadas, empresas y centros de investigación especialmente interesados.

Se prestará especial atención a las redes que fomenten el acceso al patrimonio cultural por parte de los sectores menos favorecidos de la población.

- Esta acción se llevará a cabo mediante las medidas siguientes:

1. Innovación y nuevas tecnologías

1.1. Apoyo a proyectos cuya finalidad sea determinar las necesidades de la investigación -que habrá que desarrollar a nivel comunitario- en el ámbito del patrimonio, difundir los trabajos de investigación entre los profesionales del patrimonio y desarrollar aplicaciones concretas destinadas a los profesionales que realizan trabajo de campo: estas medidas se aplicarán en la mayor medida posible complementándose con el programa marco de investigación. Cualquier investigación que se lleve a cabo posteriormente se hará dentro del programa marco de IDT, con arreglo a las disposiciones del mismo.

1.2. Apoyo a los proyectos cuya finalidad sea la aplicación de nuevas tecnologías y servicios (técnicas de restauración y conservación; productos audiovisuales y multimedios, servicios avanzados de información y comunicación, etc.) a las distintas disciplinas relacionadas con el patrimonio.

2. Movilidad y perfeccionamiento de los profesionales

2.1. Apoyo a proyectos de intercambios de profesionales en las distintas categorías y disciplinas del patrimonio que les permitan trabajar durante un período máximo de doce meses en un entorno profesional equivalente en otro Estado miembro.

El apoyo comunitario se destinará a la organización de los intercambios y a contribuir a la cobertura de gastos adicionales como los viajes y el alojamiento.

2.2. Apoyo a proyectos transnacionales destinados a fomentar el

perfeccionamiento de las profesiones del sector del patrimonio en las nuevas tecnologías y los servicios avanzados de información y comunicación aplicados al sector del patrimonio cultural y los destinados a desarrollar y conservar las técnicas de los oficios tradicionales del patrimonio.

3. Intercambio de experiencias y de información

3.1. Apoyo a los intercambios de experiencias mediante la realización de estudios, encuestas, reuniones de trabajo y organización de seminarios, en particular sobre los temas siguientes:

- elaboración de recomendaciones técnicas (normas) que permitan mejorar los usos y prácticas en materia de gestión y conservación del patrimonio cultural,

- definición de los factores de riesgo de los bienes culturales y de los sistemas de control periódico de su estado de conservación,

- protección preventiva de los bienes culturales, obras y monumentos contra los siniestros y estudios de las condiciones para su conservación,

- cualificaciones de los profesionales en las profesiones relacionadas con la conservación del patrimonio,

- documentación de bienes culturales,

- condiciones de préstamo de obras para exposiciones temporales,

- repercusiones de las restantes políticas comunitarias en el sector del patrimonio cultural.

3.2. Apoyo a proyectos conjuntos de distintas instituciones del patrimonio cultural, que apliquen técnicas de comunicación telemática (on-line, CD-ROM, CD-I, etc.) para la recopilación, intercambio y difusión de información especializada, en particular sobre los temas siguientes:

- legislación de los Estados miembros sobre patrimonio cultural,

- listas e inventarios del patrimonio cultural,

- inventario, por disciplina, de los cursos de perfeccionamiento,

- bases de datos integradas para la catalogación y descripción de bienes culturales,

- estadísticas e indicadores sobre el patrimonio cultural,

- repertorios y recopilaciones de proyectos de carácter innovador en el sector del patrimonio cultural,

- repertorios y recopilaciones de proyectos de carácter innovador en el sector del patrimonio cultural,

- prácticas y sistemas de conservación, restauración, gestión y difusión del patrimonio cultural en los Estados miembros,

- guías prácticas, manuales y boletines informativos sobre el patrimonio cultural.

Las solicitudes deberán ser presentadas por las instituciones o los operadores interesados y ofrecer las garantías financieras necesarias para su realización. En esta acción, la contribución comunitaria nunca podrá ser superior al 50 % de los gastos totales del proyecto ni exceder de 50 000 ecus, salvo en los proyectos realizados en virtud de los puntos 1.2 y 2.2, en los cuales la contribución comunitaria podrá ascender a 150 000 ecus, y del punto 2.1 y el cuarto guión del punto 3.1, para los que la contribución comunitaria podrá ascender a 100 000 ecus.

ACCION III

Acceso, participación y sensibilización del público al patrimonio cultural

- El objetivo de esta acción es mejorar el acceso del público al patrimonio cultural, mediante el fomento de proyectos de sensibilización dotados de una dimensión europea y el impulso de la utilización de tecnologías y servicios avanzados de información y comunicación.

- Esta acción se llevará a cabo mediante las medidas siguientes:

1. Apoyo a proyectos de cooperación transnacional entre instituciones u operadores del patrimonio cultural que utilicen los sistemas y productos multimedios u otras formas de comunicación, con objeto de presentar el patrimonio en su dimensión europea y, en particular, ofrecer al público el acceso al conjunto de obras de arte de estilos semejantes o complementarios conservados en otras entidades culturales europeas.

2. Apoyo a actividades de sensibilización ante el patrimonio cultural realizadas a nivel europeo.

3. Apoyo a la realización de presentaciones multiling es del patrimonio en museos, monumentos, lugares de interés, bibliotecas, archivos, etc., dirigidas a las personas que habiten en toda la Unión Europea. Los proyectos podrán consistir en textos de presentación, folletos, paneles, sistemas de guía electrónica, productos audiovisuales o multimedios, etc.

4. Apoyo a proyectos de cooperación transnacional en los que participen instituciones u operadores de al menos tres Estados miembros de la Comunidad y cuya finalidad sea mejorar la sensibilización del público ante el patrimonio cultural, como exposiciones, programas pedagógicos, itinerarios culturales transnacionales, etc.

Las solicitudes deberán ser presentadas por las instituciones o los operadores interesados y ofrecer las garantías financieras necesarias para su realización. En esta acción, la contribución comunitaria nunca podrá ser superior al 50 % de los gastos totales del proyecto ni exceder de 50 000 ecus, salvo en los proyectos realizados en virtud de los puntos 1 y 3, para los que la contribución comunitaria podrá ascender a 150 000 ecus.

ACCION IV

Cooperación con terceros países y organizaciones internacionales

- El objetivo de esta acción es desarrollar proyectos con terceros países y complementarse con las actividades realizadas por otras organizaciones internacionales y, en particular, con el Consejo de Europa y la Unesco.

- Esta acción se llevará a cabo mediante las medidas siguientes:

1. Apoyo a la cooperación con terceros países en los ámbitos cubiertos por las acciones I, II y III.

En el artículo 6 se describen las modalidades de participación de los terceros países.

2. Apoyo a proyectos realizados conjuntamente con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito del patrimonio cultural y, en particular, con el Consejo de Europa y la Unesco. La Comunidad y la organización internacional de que se trate decidirán en cada caso las modalidades de estas realizaciones conjuntas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7.

Declaración de la Comisión

Artículo 5 (comitología)

La Comisión, cumpliendo los procedimientos y acuerdos institucionales, informará al Comité de la Decisión Rafael, en el marco del apoyo financiero que proporcionará la Comunidad, sobre todos los proyectos que tenga intención de financiar en el marco de la presente Decisión.

Declaración del Parlamento Europeo

Artículo 5 (comitología)

El Parlamento Europeo, a la vez que observa que el apartado 3 del artículo 7 del programa Rafael no permite al Comité pronunciarse sobre la selección de cada proyecto individual, no se opone a que se informe al Comité sobre todos los proyectos que la Comisión tiene intención de financiar.

El Parlamento desea recibir de la Comisión las mismas informaciones.

Declaración de la Comisión

Considerando que la Decisión del Consejo, de 30 de junio de 1997, sobre el futuro de la cooperación cultural en Europa y los deseos del Parlamento Europeo relativos a la creación de un instrumento marco para la cultura, la Comisión, sin perjuicio de su derecho de iniciativa, confirma su intención de presentar una propuesta de programa global, en el más breve plazo posible, para garantizar la continuidad y el desarrollo de la acción cultural de la Comunidad.

La Comisión llevará a cabo la consulta más amplia posible a todas las partes interesadas y a tal efecto organizará encuentros con las instituciones europeas y las organizaciones interesadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/10/1997
  • Fecha de publicación: 08/11/1997
  • Fecha de derogación: 01/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efecto de 1 de enero de 2000, por Decisión 2000/508, de 14 de febrero (Ref. DOUE-L-2000-80431).
Materias
  • Cultura
  • Programas

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