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Documento DOUE-L-1997-82139

Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1997, que modifica, en lo referente a Islandia, la Decisión 94/278/CE por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/188/CEE del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 305, de 8 de noviembre de 1997, páginas 69 a 69 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82139

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE , cuya última modificación la constituye la Directiva 96/90/CE y, en particular, su artículo 10,

Considerando que las importaciones de harinas de pescado procedentes de Islandia ya están reguladas por disposiciones que figuran en el anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que, por lo tanto, conviene derogar todas las decisiones a este respecto anteriores a dicho Acuerdo;

Considerando que, en lo que a esto se refiere, es necesario modificar la Decisión 94/278/CE de la Comisión ,suprimiendo a Islandia de la lista que figura en la letra B de la parte II de su anexo;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En la letra B de la parte II del anexo de la Decisión 94/278/CE, se suprimirá la línea «(IS) Islandia».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/10/1997
  • Fecha de publicación: 08/11/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA la letra B) de la parte II del Anexo de la Decisión 94/278, de 18 de marzo (Ref. DOUE-L-1994-80649).
  • CITA Directiva 92/118, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-80649).
Materias
  • Animales
  • Importaciones
  • Islandia
  • Pescado
  • Sanidad veterinaria

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