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Documento DOUE-L-1997-82284

Decision de la Comisión de 26 de noviembre de 1997 relativa a ciertas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca originarios de China por la que se modifica la Decisión 97/368/CE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 330, de 2 de diciembre de 1997, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82284

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles

veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, su artículo 19,

Considerando que se ha detectado la presencia de Vibrio parahaemolyticus en productos de la pesca procedentes de varios establecimientos de transformación en China, en el momento de su importación;

Considerando que la presencia de Vibrio parahaemolyticus en los alimentos es consecuencia de unas prácticas higiénicas inadecuadas antes o después de la transformación de los alimentos y supone un riesgo potencial para la salud humana;

Considerando que, por consiguiente, no debe autorizarse la importación de productos procedentes de los establecimientos chinos en cuestión;

Considerando que las inspecciones comunitarias efectuadas en China y los resultados de los controles llevados a cabo en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad demuestran que existen riesgos sanitarios potenciales en lo que atañe a la producción y transformación de productos de la pesca;

Considerando que la Decisión 97/368/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 97/620/CE, relativa a ciertas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca originarios de China, prohibe la importación de productos de la pesca frescos originarios de China y dispone que los productos de la pesca congelados o transformados originarios de dicho país deben someterse sistemáticamente a una prueba microbiológica;

Considerando que la Decisión 97/368/CE debe revisarse antes del 28 de febrero de 1998 y que, sobre la base de las averiguaciones más recientes, es necesario prorrogar la aplicación de sus disposiciones hasta el 30 de junio de 1998;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La presente Decisión será aplicable a los productos de la pesca frescos, congelados o transformados, originarios de China.

Artículo 2

Los Estados miembros prohibirán las importaciones de productos de la pesca, bajo cualquier forma, originarios de los siguientes establecimientos de

China: Pingyang freezing multiple-producing factory - n° 60 Jiangkou road Aojiang Pingyang, Zhejiang (código de fábrica n° 3300/02097) y Wenzhou Hongdali aquatic products processing Co. Ltda Yanting cold storage plant Yanting, Cangnan - Zhejiang (código de fábrica n° 3300/02083).

Artículo 3

En el artículo 6 de la Decisión 97/368/CE, la fecha «28 de febrero de 1998» se sustituirá por la de «30 de junio de 1998».

Artículo 4

Los Estados miembros modificarán las disposiciones que apliquen a las importaciones procedentes de China a fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.

Artículo 5

Todos los gastos ocasionados por la aplicación de la presente Decisión correrán a cargo del expedidor, del destinatario o de su representante.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/11/1997
  • Fecha de publicación: 02/12/1997
Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Importaciones
  • Productos pesqueros

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