LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1581/96, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3061/84 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1110/97, dispone que el
plazo para presentar las declaraciones de cultivo vence el 30 de noviembre de cada campaña;
Considerando que, dadas las circunstancias resultantes del terremoto de octubre de 1997 en las regiones italianas de Las Marcas y de Umbría, conviene que, con carácter excepcional, los oleicultores de dichas regiones puedan presentar las declaraciones de cultivo de la campaña 1997/98 hasta el 31 de enero de 1998; que, asimismo, es necesario prorrogar la fecha límite para la presentación de las declaraciones de cultivo por las organizaciones de productores;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 3061/84 quedará modificado como sigue:
1) en el artículo 1 se sustituirán el segundo y tercer párrafos del apartado 1 por el texto siguiente:
«No obstante, para los oleicultores cuyas superficies estén situadas total o parcialmente en las regiones de Las Marcas y de Umbría en Italia, el plazo de presentación de las declaraciones de cultivo contempladas en el párrafo primero, correspondientes a la campaña 1997/98, vencerá el 31 de enero de 1998.»;
2) en el artículo 4, se sustituirán el segundo y el tercer párrafos por el texto siguiente:
«No obstante, para los miembros cuyas superficies estén situadas total o parcialmente en las regiones de Las Marcas y de Umbría en Italia, el plazo de presentación de las declaraciones de cultivo correspondientes a la campaña 1997/98 se prorrogará hasta el 28 de febrero de 1998.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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