LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96, y, en particular, el apartado 14 de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2283/97, establece en su anexo III los grupos de productos en el sentido de la letra b) del párrafo primero del apartado 2 del artículo 2 bis del Reglamento (CEE) n° 3665/87 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2114/97; que se han deslizado ciertos errores en algunos de los códigos de los productos recogidos en el citado anexo III; que procede rectificarlos con efecto a partir de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 2283/97;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo III del Reglamento (CE) n° 1466/95, los datos correspondientes al grupo n° 14 se sustituirán por los siguientes:
Grupo nº Código de la nomenclatura de productos lácteos
(para las restituciones por exportación)
«14 0402 99 19 9310
0402 99 19 9330
0402 99 19 9350
0402 99 39 9150
0402 99 39 9300
0402 99 39 9500
0402 99 99 9000»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 25 de noviembre de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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