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Documento DOUE-L-1997-82376

Reglamento (CE) nº 2518/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 346, de 17 de diciembre de 1997, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82376

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento específico de Azores y Madeira en el sector de la carne de vacuno, tanto de carne de vacuno y de reproductores de raza pura;

Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1913/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1265/97;

Considerando que, en la espera de una comunicación de las autoridades competentes que actualizara las necesidades de Madeira y con objeto de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento, se adoptó en virtud del Reglamento (CE) n° 1265/97 un plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997; que, tras la

presentación por las autoridades portuguesas de los datos referentes a esas necesidades, ha podido establecerse ya el plan para toda la campaña 1997/98; que, por tal motivo, procede sustituir los anexos del Reglamento (CEE) n° 1913/92 por los anexos del presente Reglamento;

Considerando que los planes dispuestos por el régimen específico de abastecimiento deben establecerse para el período del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente; que es oportuno, pues, disponer que el plan de abastecimiento definitivo de la campaña 1997/98 sea aplicable desde el inicio de ésta, es decir, el 1 de julio de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1913/92 quedará modificado como sigue:

1) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

2) El Anexo III se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad

0201 Carne de animales de la especie Bovina, 3 500

fresca o refrigerada

0202 Carne fresca de la especie bovina, congelada 2 500»

ANEXO II

«ANEXO III

PARTE 1

Suministros a Azores de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998

Código NC Designación de la Número de animales Ayuda

mercancía que se suministran (en ecus/cabeza)

0102 10 00 Reproductores de raza 1 150 560

pura de la especie

bovina (1)

PARTE 2

Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1997

Código NC Designación de la Número de animales Ayuda

mercancía que se suministran (en ecus/cabeza)

0102 10 00 Reproductores de raza 200 610

pura de la especie

bovina (1)

(1) La inclusión en esta subpartida está supeditada a las condiciones establecidas en las normas comunitarias dictadas en la materia.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1997
  • Fecha de publicación: 17/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I y III del Reglamento 1913/92, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81121).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Portugal

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