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Documento DOUE-L-1997-82406

Reglamento (CE) nº 2543/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 347, de 18 de diciembre de 1997, páginas 24 a 30 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82406

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2087/97, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1427/96, establece las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1472/97, establece las disposiciones de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;

Considerando que la legislación austríaca reconoce una serie de indicaciones tradicionales complementarias utilizadas para los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) de ese país; que, para que esas indicaciones puedan ser utilizadas como indicaciones facultativas en el etiquetado de tales vinos, es preciso incluirlas en la letra h) del apartado 3 del artículo 3;

Considerando que, para la designación de algunas variedades de vid o sus sinónimos, se utilizan, además del nombre de la variedad, ciertas indicaciones geográficas que no les corresponden; que, con objeto de evitar el empleo abusivo de esos nombre geográficos y evitar la confusión que pueden generar en los consumidores, es necesario prohibir toda referencia a esa procedencia;

Considerando que, a instancia de Sudáfrica, procede establecer que determinados vinos originarios de ese país obtenidos exclusivamente a partir de dos variedades puedan llevar el nombre de dichas variedades cuando se comercialicen en la Comunidad;

Considerando que España e Italia han comunicado las indicaciones sobre un método de elaboración de vcprd reconocidos en estos países; que, para que dichas indicaciones puedan utilizarse de forma facultativa en el etiquetado de esos vinos, es necesario incluirlas en las letras c) y d) del apartado 3 del artículo 14;

Considerando que en Austria se han reconocido indicaciones sobre el envejecimiento de los vcprd; que, para que dichas indicaciones puedan utilizarse de forma facultativa en el etiquetado de esos vinos, es necesario incluirlas en el inciso i) de la letra c) del apartado 2 del artículo 17;

Considerando que Alemania e Italia han solicitado que se incluyan en el anexo III del Reglamento (CEE) n° 3201/90 nuevos sinónimos utilizados tradicionalmente en esos países; que se considera justificado acceder a esa solicitud;

Considerando que Argentina y Rumanía han solicitado algunas adaptaciones del anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90, referidas a la enumeración de nuevas variedades de vid utilizadas en esos países; que se considera

justificado acceder a esa solicitud;

Considerando que la información relativa a las condiciones naturales de la viticultura que fundamentan la obtención de un vino debe indicarse en una etiqueta que figure fuera del campo visual donde se encuentren las indicaciones obligatorias; que, no obstante, es necesario autorizar excepciones a esta norma general en el caso de ciertas indicaciones utilizadas tradicionalmente en Alemania en la etiqueta principal;

Considerando que la República Federativa de Yugoslavia y Zimbabue han solicitado ser incluidos en la lista de terceros países que figuran en los anexos I, II y IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90; que se considera justificado acceder a esa solicitud;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3201/90 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 3 del artículo 3, se añadirá la letra h) siguiente:

«h) en lo que respecta a los vcprd austríacos:

- "Selection"

- "Selektion"

- "Auswahl"

- "Ausstich"

- "Classic"

- "Classique"

- "Klassik"

- "Erste Wahl"

- "Tradition"

- "Hausmarke" o "Jubiläumswein",

incluidas sus combinaciones con las indicaciones "Alte" o "Kellermeister."».

2) En el artículo 12, se añadirá el apartado 5 siguiente:

«5. Cuando el nombre de una variedad de vid esté constituido por una indicación geográfica que no le corresponda, o lleve tal indicación, además del nombre de la variedad se prohibe hacer ninguna otra referencia a esa indicación geográfica, sea en la forma que sea.».

3) En el apartado 3 del artículo 13, se añadirá la palabra «Sudáfrica» detrás de la palabra «Argentina».

4) En el apartado 3 del artículo 14:

1. En la letra c):

1) se añadirá el guión siguiente:

«-"Strohwein"»;

2) en el último párrafo se añadirá la frase siguiente:

«El término "Strohwein" solamente podrá utilizarse para los vcprd de la provincia de Bolzano.».

2. En la letra d):

1) se añadirán los guiones siguientes:

«-"Fondillón",

-"Rancio."»;

2) se añadirá el párrafo siguiente:

«El término "Fondillón" se reservará para el vcprd "Alicante".».

5) En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 17:

1. Las palabras «No obstante lo dispuesto en el apartado 1,» se sustituirán por «No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 1 bis,».

2. En la letra b) se añadirá el guión siguiente:

«- "Steillagenwein", "Steillage", "Terrassenlagenwein" y "Terrassenlage", cuando sean empleados para la designación de vinos de mesa o vcprd alemanes con arreglo a las normas alemanas referentes a su utilización; ».

3. El inciso i) de la letra c) se añadirá el guión siguiente:

«- "Barrique", o "im Barrique gereift" para los vcprd austríacos, siempre y cuando se cumplan las normas austríacas sobre utilización de esas indicaciones.».

6) Los anexos I, II, III y IV se modificarán con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

I. El anexo I del Reglamento (CEE) n° 3201/90 quedará modificado como sigue:

1) Después del título «18. MOLDAVIA», se añadirá el título 19 siguiente:

«19. REPUBLICA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA

- stona vina,

- stona vina sa geografskim poreklom,

- kvalitatna vina sa geografskim poreklom,

- vrhunska ili cuvena vina sa geografskim poreklom,

- kontrolisano poreklo,

- sopstvena berba,

- arhivsko vino,

- kasna berba,

- berba suvih bobica-suvarak,

- mlado vino».

II. El anexo II quedará modificado como sigue:

1) En el punto A.2, después del título «10. URUGUAY», se añadirá el título siguiente:

«11. ZIMBABUE».

2) En el punto B, después del título «7. UCRANIA», se añadirá el título siguiente:

«8. REPUBLICA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA».

III. El anexo III quedará modificado como sigue:

1) En el título «1. ALEMANIA», en la columna «sinónimos admitidos en general» se añadirá la palabra «Blaufränkisch», después de la palabra «Lemberger».

2) En el título «5. ITALIA», se añadirán los nombres de las variedades y sinónimos siguientes:

«Nombre con el que la variedad de Sinónimos admitidos - en general

vid figura en la clasificación de

las variedades de vid para la uni-

dad administrativa correspondiente

Malvasia Roter Malvasia(*), Malvasier(*)

Portoghese Blauer Portugieser(*), Portugieser(*)

Sylvaner Verde Gr ner Sylvaner(*), Sylvaner(*),

Silvaner(*)

Schiava gentile Kleinvernatsch(*), Mittervernatsch(*)

Schiava grossa GroBvernatsch(*), Edelvernatsch(*)

____________

(*) Admitido únicamente para los vcprd y los vinos de mesa elaborados a partir de uvas cosechadas en la provincia del Bolzano.»

IV. El anexo IV quedará modificado como sigue:

1) En el título «3. ARGENTINA»:

a) se añadirá las variedades y sinónimos siguientes:

Nombres de las variedades Sinónimos admitidos

admitidas en la Comunidad

«Barbera

Bastardo Trousseau

Bequignol

Fer

Gibi

Greco Nero Greconero

Joubertin

Lambrusco maestri

Macabeo

Meunier Pinot Meunier

Monastrell Mourvedre

Moscatel Rosado

Moscatel de Alejandría Zibibbo, Moscatel

Pinot Negro Pinot Noir

Prosecco Proseco

Raboso

Riesling

Saint Jeannet

Tempranillo

Sauvignonasse

Viognier Vionnier»

Zinfandel

b) se añadirán los sinónimos siguientes:

Nombres de las variedades Sinónimos admitidos

admitidas en la Comunidad

[Chenin] «Chenin Blanc

[Sauvignon] Sauvignon Blanc

[Cinzaut] Cinsault, Cinsaut

[Dolcetto] Dolcetto Nero

[Pinot blanco] Pinot Blanc, Pinot Blanco

[Sangiovese] Sangioveto

[Sylvaner] Silvaner

[Syrah] Petit Syrah, Balsamina

[Pedro Ximenez] Pedro Giménez, Pedro Gimenez

[Gew rztraminer] (Traminer aromático)

[Malbeck] Malbec

[Torrontés mendocino] Palet

[Muscat blanc] Moscato bianco, Muscat Blanc

[Petit Verdot] Verdot»

c) se suprimirá 1as variedades siguientes:

Nombres de las variedades Sinónimos admitidos

admitidas en la Comunidad

«Balsamina

Canela

Grignolino

Lambrusco

Pinot gris

Sangiovetto picolo

Verdot

Loca blanca»

d) se suprimirá el sinónimo siguiente:

Nombres de las variedades Sinónimos admitidos

admitidas en la Comunidad

[Muscat blanc] «Moscatel sanjuanino»

2) El texto del título «15 RUMANIA» se sustituirá por el siguiente:

Nombres de las variedades Sinónimos admitidos

admitidas en la Comunidad

«15. RUMANIA

Aligoté

Babeasca neagra Grossmuttertraube, Hexentraube

Kekfrankos Grossburgunder, Blauer Limberger, Limber-

ger, Blaufränkisch, Frankovka

Busuioaca de Bohotin, Schwarzer Muscat

Busuioaca

Cabernet Sauvignon ---

Cadarca Schwarzer Kadarka, Rubinroter Kadarka

Chardonnay ---

Columna ---

Creata Zackelweiss

Feteasca alba Mädchentraube, Leányka, Leanka

Feteasca neagra Schwarze Mädchentraube

Feteasca regala Königliche Mädchentraube, Köningsast, Kirá-

Iyleánka

Francusa Mildweisser

Furmint ---

Galbena de Odobesti, Galbena ---

Grasa Dicktraube

Majarca, Majarca alba Slancamenca

Merlot ---

Muscat Ottonel ---

Mustoasa Mustafer, Staftraube

Neuburger ---

Portugieser Blauer Portugieser, Portugais Bleu

Pinot gris R lander, Grauburgunder, Grauer Burgunder,

Grauer Mönch, Pinot Grigio

Pinot noir Spatburgunder, Blauer Spätburgunder, Pinot

nero

Plavaie ---

Riesling italien Welschriesling, Olasz Riesling, Olasrizling

Riesling Weisser Riesling, White Riesling

Rkatiteli ---

Rosioara Pamid

Sangiovese ---

Sauvignon, Sauvignon blanc ---

Steinschiller Rosentraube, Kövidinka

Sarba ---

Tamaiosa romaneasca Rumänische Weihrauchtraube, Tamianka

Traminer roz Gew rztraminer, Rosentraminer

Zghihara de Husi ---

Zweigelt Blauer Zweigelt»

3) Después del título 33, se añadirá el título «34. REPUBLICA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA»:

Nombres de las variedades Sinónimos admitidos

admitidas en la Comunidad

«34. REPUBLICA FEDERATIVA DE

YUGOSLAVIA

Alicante Henri Bouschet Alikant Buse

Bagrina Bagrina crvena, Braghina

Burgundac beli Pinot blanc, Pinot bianco, Weisser

Burgunder

Burgundac sivi Pinot gris, Pinot grigio, Rulandec,

R lander

Burgundac crni Pinot noir, Blauer Burgunder, Spätburgunder

Buvijeova ranka Bouvie Chasselas, Sasla Buvije

Ezerjo Tausendgut

Frankovka Blau Fränkische, Francsonien noir, Fran-

kovka crna, Modra frankinja

Game crni Gamay noir, Gamay nero, Game obican

Game bojadiser Gamay tenturier, Bojadiserka

Kaberne fran Cabernet franc

Kaberne sovinjon Cabernet sauvignon

Kevedinka Crvena dinka, Crvena ruzica

Krajinski bojadiser ---

Kreaca Zakelweiss, Banatski rizling

Krstac Krstac bijeli

Kratosija Gratosija

Merlo Merlot, Merlaut, Merlo crni

Muskat otonel Muskat ottonel, Mirisavka

Muskat krokan ---

Muskat beli Gelber Muscateller, Muskat zuti, Muskat

rumeni

Muskat Hamburg Mouscat Hamburg, Moscato di Amburgo

Moslavac Furmint, Sipon

Laski rizling Grasevina

Rizling rajnski Weisser Riesling, Riesling renano, Riesling

White, Rajnski rizling, Renski rizling

Rizvanac M ller Thurgau, Rizvaner, Rizvanec

Rkaciteli Rkaciteli beli

Plovdina Slankamenka crvena

Prokupac Procupac crni, Kamenicarka, Rskavac

Portugizac Portugieser Blauer, Portugizac crni, Por-

tugizac rani

Semijon Semillon blanc, Semillon white, Semijon bel

Skadarka Kadarka, Gamza

Silvanac zeleni Silvaner vert, Silvaner

Smederevka Smederevka bela, Belina, Dimjat

Sovinjon Sauvignon blanc, Sauvignon white, Sovinjon

beli

Sardone Chardonnay

Sasla bela Chasselas blanc, Chasselas white, Weisser

Gutedel, Plemenka

Tamjanika bela Tamjanika

Traminac crveni Sauvignon rose, Roter Traminer, Traminer

red

Traminac mirisavi Gew rztraminer, Traminer aromatico, Trami-

nac sivi

Vranac Vranac crnogorski, Vranac, Prhljavac

Zacinak Zacinjak, Krajinsko crno

Zametna crnina Kölner blauer, Zametovka, Kavcina

Zupski bojadiser ---

Zupljanka ---

Zilavka Zilavka»

4) Después del título 34, se añadirá el título «35. ZIMBABUE»:

Nombres de las variedades Sinónimos admitidos

admitidas en la Comunidad

«35. ZIMBABUE

Chardonnay

Chenin Blanc

Cinsault

Clairette Blanche

Colombar

Gew rztraminer

Merlot

Pinotage

Pinot Noir

Sauvignon Blanc

Shiraz

Weisser Riesling»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1997
  • Fecha de publicación: 18/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Envases
  • Etiquetas
  • Mosto
  • República Federativa de Yugoslavia
  • Vinos
  • Zimbabwe

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