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Documento DOUE-L-1997-82454

Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, que modifica la Decisión 97/467/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de conejo y de caza de cría.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 353, de 24 de diciembre de 1997, páginas 47 a 48 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82454

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos , cuya última modificación la constituye la Decisión 97/34/CE , y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que en la Decisión 97/467/CE de la Comisión , cuya última modificación la constituye la Decisión 97/869/CE , se establecen las listas provisionales de establecimientos que producen carne de conejo y de caza de cría;

Considerando que la República Popular de China ha enviado una lista de establecimientos que producen carne de conejo y de caza de cría y que las autoridades responsables certifican que dichos establecimientos cumplen la normativa comunitaria;

Considerando que, según ha demostrado una visita veterinaria comunitaria, las autoridades competentes responsables de la autorización de los establecimientos cuentan con una estructura y una organización suficientes y las atribuciones otorgadas a dichas autoridades garantizan su capacidad para llevar a cabo la aplicación de la normativa comunitaria; que esos controles incluyen una inspección in situ de los establecimientos que figuran en la lista, que ha puesto de manifiesto que las normas de higiene de esos establecimientos son suficientes;

Considerando que, por lo tanto, en el caso de la República Popular de China, puede establecerse una lista provisional de establecimientos que producen carne de conejo y de caza de cría;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El anexo de la presente Decisión se añadirá al anexo de la Decisión 97/467/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

País: República Popular de China / Land: Folkerepublikken Kina / Land: Volksrepublik China / Texto omitido en griego / Country: People's of China /Pays: République populaire de Chine / Paese: Repubblica popolare cinese / Land: China (Volksrepubliek) / País: República Popular de China / Maa: Kiinan kansantasavalta / Land: Folkrepubliken Kina

1 2 3 4 5 6

3700/03067 Weifang Rabbit Weifang Shandong SH-CP a

Slaughterhouse

3700/03136 Junan Ruijing Foodstuffs Junan Shandong SH-CP a

Co. Ltd, Rabbit

Slaughterhouse

37000/03175 Cangshan Rabbit Shenshan Shandong SH-CP a

Slaughterhouse

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/12/1997
  • Fecha de publicación: 24/12/1997
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2014/160, de 20 de marzo; (Ref. DOUE-L-2014-80533).
  • Fecha de derogación: 22/03/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Caza
  • China
  • Conejos
  • Importaciones

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