EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que la Decisión 96/441/CE (3), dispone la presentación de informes, por una parte, de los Estados miembros a la Comisión, y por otra parte, de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo;
Considerando que los plazos fijados para la transmisión de estos informes son muy rígidos teniendo en cuenta la experiencia adquirida;
Considerando que es necesario por tanto retrasar las fechas previstas para introducir plazos más flexibles,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 96/411/CE quedará modificada como sigue:
1) en el artículo 5, la fecha «31 de marzo» se sustituirá por «31 de julio»;
2) en el artículo 11, los términos «1 de noviembre de 1997» se sustituirán por «1 de noviembre de 1999».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
(1) DO C 337 de 7. 11. 1997, p. 8.
(2) Dictamen emitido el 16 de diciembre de 1997 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 14.
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