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Documento DOUE-L-1998-80022

Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 por la que se modifica por cuarta vez la Directiva 82/894/CEE del Consejo relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad y se modifica temporalmente la frecuencia de la notificación de la encefalopatía espongiforme bovina (Texto pertinente a los fines del EEE).

Publicado en:
«DOCE» núm. 4, de 8 de enero de 1998, páginas 63 a 63 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80022

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/450/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que siguen apareciendo focos de encefalopatía espongiforme bovina en el territorio de la Comunidad; que es preciso por lo tanto mantener esta enfermedad en la lista de enfermedades sujetas a notificación en virtud de la Directiva 82/894/CEE;

Considerando que la experiencia adquirida justifica la conveniencia de prorrogar la notificación de los focos de esta enfermedad; que, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2002, se considerará suficiente una notificación semanal de los focos con arreglo a los datos requeridos para los focos secundarios;

Considerando que procede derogar las disposiciones adoptadas anteriormente en relación con la notificación de la enfermedad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el anexo I de la Directiva 82/894/CEE se añadirá la enfermedad «encefalopatía espongiforme bovina».

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 82/894/CEE, todos los focos de encefalopatía espongiforme bovina se notificarán, de conformidad con el artículo 4 de la misma Directiva, hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 92/450/CEE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 378 de 31. 12. 1982, p. 58.

(2) DO L 248 de 28. 8. 1992, p. 77.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/12/1997
  • Fecha de publicación: 08/01/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Epidemias
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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