LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/91/CE (2), y, en particular, sus artículos 14 y 22,
Considerando que las condiciones de policía sanitaria y la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de Colombia, Paraguay, Uruguay, Brasil, Chile y Argentina se establecen en la Decisión 93/402/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/595/CE (4);
Considerando que los territorios de Argentina, desde los cuales se autoriza la importación de carne de ovino deshuesada a los Estados miembros, se fijaron en función del control de la fiebre aftosa; que desde abril de 1994 no se han registrado en Argentina casos de fiebre aftosa;
Considerando que las autoridades veterinarias de Argentina han dado las garantías necesarias;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 93/402/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los Estados miembros autorizarán, durante un plazo de sesenta días a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión a los Estados miembros, las importaciones de carnes frescas procedentes de Argentina producidas y certificadas con arreglo a las disposiciones establecidas en la Decisión 93/402/CEE antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 26.
(3) DO L 179 de 22. 7. 1993, p. 11.
(4) DO L 261 de 15. 10. 1996, p. 41.
ANEXO
«ANEXO I
DESCRIPCION DE LOS TERRITORIOS DE AMERICA DEL SUR ESTABLECIDOS PARA LA CERTIFICACION VETERINARIA DE SANIDAD ANIMAL
País Territorio Descripción del territorio
Código Versión
Argentina AR 01/93 Totalidad del país
AR-1 01/93 Territorios situados al sur del paralelo 42
AR-2 01/94 Territorios situados al norte del paralelo 42
AR-3 01/93 Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misio-
nes
AR-4 01/97 Provincias de Catamarca, San Juan, la Rioja,
mendoza, Neuquén, Río Negro, San Luis, La
Pampa, Córdoba, Santa Fe, Santiago del Este-
ro, Chaco, Formosa y Buenos Aires
Brasil BR 01/93 Totalidad del país
BR-1 01/96 Estados de Rio Grande do Sul, Paraná, Minas
Gerais (excepto los territorios regionales
de Oliveira, Passos, Sao Gon alo de Sapucai,
Setelagoas y Bambuí), Sao Paulo, Espírito
Santo, Mato Grosso do Sul (excepto los muni-
cipios de Sonora, Aquidauana, Bodoquena, Bo-
nito, Caracol, Coxim, Jardim, Ladario, Mi-
randa, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Rio Ver-
de de Mato Grosso y Corumbá), Santa Catarina,
Coiás y las unidades regionales de Cuiaba
(excepto los municipios de San Antonio do Le-
verger, Nossa Senhora do Livramento, Poconé
y Barao de Melga o), Caceres (excepto el mu-
nicipio de Caceres), Lucas do Rio Verde, Ron-
donopolis (excepto el municipio de Itiquira),
Barra do Garças y Barra do Brugres en Mato
Grosso
Chile CL 01/93 Totalidad del país
Colombia CO 01/93 Totalidad del país
CO-1 01/93 Territorio delimitado por las fronteras si-
guientes: desde la confluencia de los ríos
Murrí y Atratoñ, aguas abajo hasta la desem-
bocadura en el océano Atlántico; desde este
punto hasta la frontera con Panamá, a lo
largo de la costa atlántica hasta cabo Tibu-
rón; desde este punto hacia el océano Pací-
fico siguiendo la frontera entre Colombia y
Panamá; desde este último punto hasta la de-
sembocadura del río Valle a lo largo de la
costa del Pacífico y desde este punto a lo
largo de una línea recta que vuelva a la
confluencia de los ríos Murrí y Atrato
CO-2 01/93 Municipios de Arboletas, Necocli, San Pedro
de Uraba, Turbo, Apartado, Chigorodo, Muta-
ta, Dabeiba, Uramita, Murindo, Riosucio
(ribera derecha del río Atrato) y Frontino
CO-3 01/93 Territorio delimitado por las fronteras si-
guientes: desde la desembocadura del río
Sinú en el océano Atlántico, remontándolo
hasta su nacimiento en el Alto Paramillo;
desde este punto hacia Puerto Rey en el
océano Atlántico a lo largo de los límites
de los departamentos de Antioquía y Córdoba,
y desde este último punto hacia la desembo-
cadura del río Sinú a lo largo de la costa
del Atlántico
Paraguay PY 01/93 Totalidad del país
Uruguay UY 01/93 Totalidad del país».
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