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Documento DOUE-L-1998-80030

Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 por la que se modifica la Decisión 93/402/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur (Texto pertinente a los fines del EEE).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 6, de 10 de enero de 1998, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80030

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/91/CE (2), y, en particular, sus artículos 14 y 22,

Considerando que las condiciones de policía sanitaria y la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de Colombia, Paraguay, Uruguay, Brasil, Chile y Argentina se establecen en la Decisión 93/402/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/595/CE (4);

Considerando que los territorios de Argentina, desde los cuales se autoriza la importación de carne de ovino deshuesada a los Estados miembros, se fijaron en función del control de la fiebre aftosa; que desde abril de 1994 no se han registrado en Argentina casos de fiebre aftosa;

Considerando que las autoridades veterinarias de Argentina han dado las garantías necesarias;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 93/402/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros autorizarán, durante un plazo de sesenta días a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión a los Estados miembros, las importaciones de carnes frescas procedentes de Argentina producidas y certificadas con arreglo a las disposiciones establecidas en la Decisión 93/402/CEE antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 26.

(3) DO L 179 de 22. 7. 1993, p. 11.

(4) DO L 261 de 15. 10. 1996, p. 41.

ANEXO

«ANEXO I

DESCRIPCION DE LOS TERRITORIOS DE AMERICA DEL SUR ESTABLECIDOS PARA LA CERTIFICACION VETERINARIA DE SANIDAD ANIMAL

País Territorio Descripción del territorio

Código Versión

Argentina AR 01/93 Totalidad del país

AR-1 01/93 Territorios situados al sur del paralelo 42

AR-2 01/94 Territorios situados al norte del paralelo 42

AR-3 01/93 Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misio-

nes

AR-4 01/97 Provincias de Catamarca, San Juan, la Rioja,

mendoza, Neuquén, Río Negro, San Luis, La

Pampa, Córdoba, Santa Fe, Santiago del Este-

ro, Chaco, Formosa y Buenos Aires

Brasil BR 01/93 Totalidad del país

BR-1 01/96 Estados de Rio Grande do Sul, Paraná, Minas

Gerais (excepto los territorios regionales

de Oliveira, Passos, Sao Gon alo de Sapucai,

Setelagoas y Bambuí), Sao Paulo, Espírito

Santo, Mato Grosso do Sul (excepto los muni-

cipios de Sonora, Aquidauana, Bodoquena, Bo-

nito, Caracol, Coxim, Jardim, Ladario, Mi-

randa, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Rio Ver-

de de Mato Grosso y Corumbá), Santa Catarina,

Coiás y las unidades regionales de Cuiaba

(excepto los municipios de San Antonio do Le-

verger, Nossa Senhora do Livramento, Poconé

y Barao de Melga o), Caceres (excepto el mu-

nicipio de Caceres), Lucas do Rio Verde, Ron-

donopolis (excepto el municipio de Itiquira),

Barra do Garças y Barra do Brugres en Mato

Grosso

Chile CL 01/93 Totalidad del país

Colombia CO 01/93 Totalidad del país

CO-1 01/93 Territorio delimitado por las fronteras si-

guientes: desde la confluencia de los ríos

Murrí y Atratoñ, aguas abajo hasta la desem-

bocadura en el océano Atlántico; desde este

punto hasta la frontera con Panamá, a lo

largo de la costa atlántica hasta cabo Tibu-

rón; desde este punto hacia el océano Pací-

fico siguiendo la frontera entre Colombia y

Panamá; desde este último punto hasta la de-

sembocadura del río Valle a lo largo de la

costa del Pacífico y desde este punto a lo

largo de una línea recta que vuelva a la

confluencia de los ríos Murrí y Atrato

CO-2 01/93 Municipios de Arboletas, Necocli, San Pedro

de Uraba, Turbo, Apartado, Chigorodo, Muta-

ta, Dabeiba, Uramita, Murindo, Riosucio

(ribera derecha del río Atrato) y Frontino

CO-3 01/93 Territorio delimitado por las fronteras si-

guientes: desde la desembocadura del río

Sinú en el océano Atlántico, remontándolo

hasta su nacimiento en el Alto Paramillo;

desde este punto hacia Puerto Rey en el

océano Atlántico a lo largo de los límites

de los departamentos de Antioquía y Córdoba,

y desde este último punto hacia la desembo-

cadura del río Sinú a lo largo de la costa

del Atlántico

Paraguay PY 01/93 Totalidad del país

Uruguay UY 01/93 Totalidad del país».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/12/1997
  • Fecha de publicación: 10/01/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/212, de 6 de enero; (Ref. DOUE-L-2004-80481).
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I de la Decisión 93/402, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81178).
Materias
  • Argentina
  • Brasil
  • Carnes
  • Chile
  • Colombia
  • Importaciones
  • Paraguay
  • Sanidad veterinaria
  • Uruguay

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