LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/34/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando que, en la Decisión 95/340/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/584/CE (4), se establece la lista de los terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de leche y de productos lácteos;
Considerando que, en la Decisión 95/343/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/115/CE (6), se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de leche y de productos lácteos de los países que figuran en dicha lista;
Considerando que, en la Decisión 97/252/CE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/87/CE (8), se establecen las listas provisionales de los establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de leche y de productos lácteos destinados al consumo humano;
Considerando que la Comisión ha recibido de Croacia una lista de establecimientos, junto con garantías de que dichos establecimientos cumplen los requisitos sanitarios comunitarios pertinentes y de que, en caso de que alguno de éstos no cumpla tales requisitos, se suspenderán sus exportaciones a la Comunidad Europea;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 97/252/CE se completará con el anexo de la presente Decisión en lo referente a Croacia.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.
(2) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 33.
(3) DO L 200 de 24. 8. 1995, p. 38.
(4) DO L 255 de 9. 10. 1996, p. 20.
(5) DO L 200 de 24. 8. 1995, p. 52.
(6) DO L 42 de 13. 2. 1997, p. 16.
(7) DO L 101 de 18. 4. 1997, p. 46.
(8) Véase la página 28 del presente Diario Oficial.
ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA
País: CROACIA / Land: KROATIEN / Land: KROATIEN / Texto en griego / Country: CROATIA / Pays: CROATIE / Paese: CROAZIA / Land: KROATIE / País: CROATIA / Maa: KROATIA / Land: KROATIEN
1 2 3 4 5
5 «Vindija» d.d. VARAZDIN ZUPANIJA VARAZDINSKA
7 «Paska Sirana» d.d. PAG ZUPANIJA ZADARSKA
11 «Ledo» d.d. ZAGREB ZUPANIJA ZAGREBACKA
56 IPK «Osijek» d.d. OSIJEK ZUPANIJA OSJECKOBARANJSKA
79 PPI «Zdenka» d.d. VELIKI ZDENCI ZUPANIJA BJELOVARSKO-
BILOGORSKA
145 «Sirela» d.d. BJELOVAR ZUPANIJA BJELOVARSKO-
BILOGORSKA
146 «Kim» d.d. KARLOVAC ZUPANIJA KARLOVACKA
159 «Dukat» d.d. ZAGREB ZUPANIJA ZAGREBACKA
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