EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que el mercado comunitario de los productos lácteos elaborados con leche de oveja y de cabra están sufriendo una fuerte presión a la baja de sus precios y que esta situación podría prolongarse a medio plazo;
Considerando que esta situación tiene repercusiones negativas para la renta de los productores afectados; que esta disminución de renta podría tener consecuencias extremadamente desfavorables para los productores de ovejas lecheras y de cabras situados en las zonas desfavorecidas que se definen en el Reglamento (CE) n° 950/97 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (2), en las que no hay alternativa alguna a la producción ovina y caprina de las razas de aptitud lechera existentes; que, por lo tanto, es preciso establecer en esas regiones una compensación para esos productores aumentando del 70 al 90 % el porcentaje que se les concede del importe de la ayuda específica por ganado ovino y caprino en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad calculado sobre el que se concede por las ovejas no destinadas a la producción de leche, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 1323/90 (3),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1323/90, el apartado 1 quedará modificado de la siguiente forma:
- en el segundo guión, el importe de «4,589 ecus» se sustituirá por el de «5,977 ecus»;
- en el tercer guión, el importe de «4,589 ecus» se sustituirá por el de «5,977 ecus».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable desde el comienzo de la campaña de comercialización de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
J. CUNNINGHAM
(1) Dictamen emitido el 14 de enero de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 1.
(3) DO L 132 de 23. 5. 1990, p. 17. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 40/96 (DO L 10 de 13. 1. 1996, p. 6).
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