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Documento DOUE-L-1998-80158

Reglamento (CE) núm. 261/98 de la Comisión, de 30 de enero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1066/95 relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2075/92 del Consejo en lo que respeta al régimen de cuotas en el sector del tabaco crudo para las cosechas de 1995, 1996 y 1997.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 25, de 31 de enero de 1998, páginas 49 a 49 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80158

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2595/97 (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2595/97 prorroga hasta la consecha de 1998 la aplicación del régimen vigente desde la cosecha de 1993; que es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 1066/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 987/97 (4), para que pueda aplicarse a la cosecha de 1998;

Considerando que, debido a la fecha de aprobación de la prórroga del régimen en la cosecha de 1998, los Estados miembros no van a poder respetar las fechas límite fijadas por el Reglamento (CE) n° 1066/95; que, por consiguiente, es conveniente modificar tales fechas límite para la cosecha de 1998;

Considerando que las medidas en cuestión deben aplicarse lo antes posible; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1066/95 quedará modificado como sigue:

1) El título del Reglamento se sustituirá por el siguiente:

«Reglamento (CE) n° 1066/95 de la Comisión, de 12 de mayo de 1995, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de cuotas en el sector del tabaco

crudo para las cosechas de 1995, 1996, 1997 y 1998».

2) En el párrafo cuarto del artículo 3, se añadirá el siguiente texto:

«En la cosecha de 1998, se autoriza a los Estados miembros a prorrogar hasta el 28 de febrero el plazo fijado en el párrafo segundo.».

3) En el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 11, se añadirá el siguiente texto:

«En la cosecha de 1998, se autoriza a los Estados miembros a prorrogar hasta el 31 de mayo el plazo fijado en el párrafo primero.».

4) El texto del artículo 17 se sustituirá por el siguiente:

«Artículo 17

En lo que respecta a las cosechas de 1995, 1996, 1997 y 1998, los Estados miembros podrán aunar de manera paritaria, a efectos de la aplicación del apartado 3 del artículo 11, organizaciones profesionales existentes y reconocidas hasta que se constituyan organizaciones interprofesionales reconocidas de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2077/92.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 215 de 30. 7. 1992, p. 70.

(2) DO L 351 de 23. 12. 1997, p. 11.

(3) DO L 108 de 13. 5. 1995, p. 5.

(4) DO L 141 de 31. 5. 1997, p. 67.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/01/1998
  • Fecha de publicación: 31/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cosechas
  • Cuota de producción
  • Tabaco

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