EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
Vista la Posición común 96/635/PESC sobre Birmania/Myanmar (1), prorrogada por la Decisión 97/688/PESC del Consejo (2),
Considerando que, el 15 de noviembre de 1997, se disolvió el Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden (State Law and Order Restoration Council, SLORC), siendo sustituido por el Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (State Peace and Development Council, SPDC) como máximo órgano de gobierno de Birmania/Myanmar;
Considerando que la Posición común 96/635/PESC dispone en el inciso i) de la letra b) del punto 5 la denegación de visados de entrada a los miembros de alto rango del SLORC y a sus familiares; que, por tanto, debe modificarse en consecuencia la mencionada Posición común,
DECIDE:
Artículo 1
En el inciso i) de la letra b) del punto 5 de la Posición común 96/635/PESC, la mención «Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden (State Law and Order Restoration Council, SLORC)» se sustituirá por la mención «Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (State Peace and Development Council, SPDC)».
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
R. COOK
(1) DO L 287 de 8.11.1996, p. 1.
(2) DO L 293 de 27.10.1997, p. 1.
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