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Documento DOUE-L-1998-80271

Rectificación a la Directiva 95/56/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/61/CEE del Consejo sobre los dispositivos de protección contra la utilización no autorizada de los vehiculos de motor (Do L 286 de 29.11.1995).

Publicado en:
«DOCE» núm. 40, de 13 de febrero de 1998, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80271

TEXTO ORIGINAL

En la página 28:

- en el anexo VI, en el punto 1.1:

en lugar de: "... de la categoría M1 y N1(1) con una masa máxima técnicamente

admisible de no más de 2 000 Kg(2).",

léase: "... de la categoría M1 y aquellos de la categoría N1(1) cuya

masa máxima técnicamente admisible no sea superior a 2 000

Kg(2).".

- en el anexo VI, en el punto 1.2:

en lugar de: "... de la categoría M1 y N1(1) cuya masa máxima técnicamente

admisible no sea superior a 2 000 Kg.",

léase: "... de la categoría M1 y aquellos de la categoría N1(1) cuya

masa máxima técnicamente admisible no sea superior a 2 000 Kg."

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/02/1998
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Directiva 95/56, de 8 de noviembre (Ref. DOUE-L-1995-81705).
Materias
  • Certificaciones
  • Homologación
  • Vehículos de motor

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