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Documento DOUE-L-1998-80329

Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, que modifica la Decisión 97/569/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de productos carnicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 53, de 24 de febrero de 1998, páginas 23 a 25 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80329

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración durante un período transitorio de las listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1),cuya última modificación la constituye la Decisión 97/34/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que las listas provisionales de los establecimientos productores de productos cárnicos de terceros países fueron establecidas por la Decisión 97/569/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/9/CE (4);

Considerando que Singapur, Eslovenia y Suiza han enviado una lista de establecimientos productores de productos cárnicos de aves de corral y que las autoridades responsables certifican la conformidad de dichos

establecimientos con las disposiciones comunitarias;

Considerando que, en vista de ello, puede establecerse ya una lista provisional de establecimientos de Singapur, Eslovenia y Suiza productores de productos cárnicos de aves de corral; que, a tal efecto, debe modificarse la Decisión 97/569/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El texto del anexo de la presente Decisión se añadirá al anexo de la Decisión 97/569/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 1998.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.

(2) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 33.

(3) DO L 234 de 26. 8. 1997, p. 16.

(4) DO L 3 de 7. 1. 1998, p. 12.

ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/02/1998
  • Fecha de publicación: 24/02/1998
  • Aplicable desde El 1 de febrero de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2014/160, de 20 de marzo; (Ref. DOUE-L-2014-80533).
  • Fecha de derogación: 22/03/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Eslovenia
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Singapur
  • Suiza

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