Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-80400

Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/778/CE por la que se establece la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 62, de 3 de marzo de 1998, páginas 29 a 32 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80400

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/657/CEE (3), cuya última modificación la constituye la

Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando que la Decisión 97/778/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/779/CE(5), establece la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países;

Considerando que las medidas transitorias que debía aplicar Austria, en materia de controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países introducidos en Austria, y Finlandia, en materia de controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países introducidos en Finlandia, expiraron el 31 de diciembre de 1997; que, en consecuencia, es necesario completar la lista para incluir en ella los puestos de inspección autorizados de estos dos Estados miembros;

Considerando que la situación del puesto de inspección fronterizo de Heiligenkreuz será examinada posteriormente teniendo en cuenta el resultado de una inspección in situ que efectuarán los servicios de la Comisión;

Considerando que a petición de las autoridades competentes de Alemania, Irlanda, Italia, Suecia y Reino Unido, deben asimismo introducirse otras modificaciones en dicha lista con el fin de añadir, suprimir o cambiar el lugar de emplazamiento de determinados puestos de inspección fronterizos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/778/CE se modificará de la siguiente manera:

1) En la parte correspondiente a Alemania:

- se suprimirá la línea siguiente:

TABLA OMITIDA

- las menciones relativas a los puestos de inspección fronterizos en cuestión se sustituirán por los textos siguientes:

TABLA OMITIDA

2) En la parte correspondiente a Irlanda, se suprimirá la línea siguiente:

TABLA OMITIDA

3) En la parte correspondiente a Italia, las menciones relativas al puesto de inspección fronterizo en cuestión se sustituirán por los textos siguientes:

TABLA OMITIDA

4) Se insertará la parte siguiente a continuación de la parte correspondiente a los Países Bajos:

TABLA OMITIDA

5) En la parte correspondiente a Finlandia, se sustituirán las menciones relativas a los puestos de inspección en cuestión por los textos siguientes:

TABLA OMITIDA

6) En la parte correspondiente a Suecia:

- el término «Han» se sustituirá por «Hån»,

- las menciones relativas a los puestos de inspección en cuestión se sustituirán por los textos siguientes:

TABLA OMITIDA

7) En la parte correspondiente al Reino Unido:

- se suprimirá la línea siguiente:

TABLA OMITIDA

- se sustituirán las menciones relativas al puesto de inspección en cuestión por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(2) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1.

(3) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(4) DO L 315 de 19. 11. 1997, p. 15.

(5) DO L 315 de 19. 11. 1997, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/02/1998
  • Fecha de publicación: 03/03/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Exportaciones
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid