LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en algunas regiones productoras de los Países Bajos, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino de este Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 413/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2531/97 (4);
Considerando que, debido al mantenimiento de las restricciones veterinarias y comerciales establecidas por las autoridades holandesas, resulta oportuno aumentar el número de cerdos de engorde y de cochinillos muy jóvenes que pueden ser entregados a las autoridades competentes, de modo que las medidas excepcionales puedan mantenerse durante las próximas semanas;
Considerando que la situación veterinaria y sanitaria favorable ha permitido suprimir las zonas de protección y de vigilancia alrededor de Soerendonk, Best y Nederweert; que, por consiguiente, deben tenerse en cuenta estas modificaciones sustituyendo el anexo II del Reglamento (CE) n° 413/97 por un nuevo anexo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 413/97 se modificará de la manera siguiente:
1) el anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento;
2) el anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.
(3) DO L 62 de 4. 3. 1997, p. 26.
(4) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 70.
ANEXO I
«ANEXO I
Número total máximo de animales a partir del 18 de febrero de 1997:
Cerdos de engorde 2.585.000
Cochinillos y cochinillos jóvenes 3.800.000
Cochinillos muy jóvenes 2.730.000
Cerdas de desvieje 25.000»
ANEXO II
«ANEXO II
Las zonas de protección y de vigilancia en la región siguiente:
- Venhorst.».
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