LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Considerando que se han producido brotes de peste porcina clásica en los Países Bajos;
Considerando que esos brotes constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos, esperma, embriones y óvulos;
Considerando que los Países Bajos han adoptado medidas en el marco de la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;
Considerando que, en respuesta a la epizootia, la Comisión adoptó la Decisión 97/216/CE, de 26 de marzo de 1997, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en los Países Bajos y por la que se deroga la Decisión 97/122/CE (4);
Considerando que, en vista de la evolución de la epizootia, es necesario modificar las medidas adoptadas mediante la Decisión 97/216/CE;
Considerando que, al ser posible delimitar geográficamente las zonas que presentan un riesgo particular, las restricciones comerciales pueden aplicarse a escala regional;
Considerando que las autoridades neerlandesas ya han adoptado disposiciones específicas para el comercio de cerdos vivos desde algunas zonas de su territorio hacia el resto de los Países Bajos para evitar una mayor propagación de la peste porcina clásica;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Los Países Bajos no enviarán cerdos a los demás Estados miembros, a no ser que procedan de una zona distinta de las indicadas en el anexo.
2. Los cerdos enviados desde una zona distinta de las indicadas en el anexo a los demás Estados miembros se enviarán directamente desde la explotación de origen al lugar, explotación o matadero de destino.
3. Los cerdos de reproducción y producción enviados desde una zona distinta de las indicadas en el anexo a los demás Estados miembros procederán de explotaciones en las que no se haya introducido ningún porcino vivo durante los 30 días inmediatamente anteriores al envío de esos cerdos.
4. Los desplazamientos de cerdos procedentes de zonas distintas de las indicadas en el anexo a los demás Estados miembros sólo se autorizarán previa notificación enviada con tres días de antelación por las autoridades veterinarias locales competentes a las autoridades veterinarias centrales y locales competentes responsables del Estado miembro de destino.
5. Los Países Bajos no enviarán cerdos desde las zonas indicadas en el anexo a otras zonas de su territorio.
Artículo 2
Los Países Bajos no enviarán esperma de porcino a los demás Estados miembros a menos que proceda de machos que hayan sido mantenidos en un centro de recogida como el mencionado en la letra a) del artículo 3 de la Directiva 90/429/CEE del Consejo (5), situado fuera de las zonas indicadas en el anexo.
Artículo 3
1. El certificado sanitario que, en cumplimiento de la Directiva 64/432/CEE del Consejo (6) acompaña a los cerdos enviados a otros Estados miembros desde los Países Bajos deberá completarse con el texto siguiente:
«Estos animales se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 98/226/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/216/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la pesta porcina clásica en los Países Bajos.».
2. El certificado sanitario que, en cumplimiento de la Directiva 90/429/CEE, acompaña al esperma de porcino expedido desde los Países Bajos deberá completarse con el texto siguiente:
«Este esperma se ajusta a lo dispuesto en la Decisión 98/226/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/216/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en los Países Bajos.».
Artículo 4
1. Los Países Bajos garantizarán que los vehículos que transporten cerdos desde zonas distintas de las indicadas en el anexo a los demás Estados miembros no transitarán a través de las zonas descritas en el anexo.
2. Los Países Bajos garantizarán que los vehículos que hayan sido utilizados para el transporte de cerdos se limpien y desinfecten después de cada operación y el transportista presentará la prueba de esa desinfección.
Artículo 5
Queda derogado el artículo 1 de la Decisión 97/216/CE de la Comisión.
Artículo 6
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_________
(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(3) DO L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.
(4) DO L 87 de 2. 4. 1997, p. 24.
(5) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 62.
(6) DO 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.
ANEXO
El territorio de los Países Bajos situado dentro de:
- la frontera germano-neerlandesa entre el cruce del Bijlands Kanaal con el límite del municipio de Millingen aan de Rijn y el Drielandenpunt en el pueblo de Vaals;
- la frontera belgo-neerlandesa entre Vaals y el Schelde Rijnkanaal;
- el Schelde Rijnkanaal en dirección norte, en su cruce con la autopista A 58, hasta que confluye con el río Volkerak;
- el río Volkerak, hasta que cruza con Hellegatsplein y confluye con el río Hollands Diep, hasta que cruza la autopista A 16 y confluye con el río Nieuwe Merwede que cruza el río Waal;
- el río Waal, en su cruce con la autopista A 27 en Gorinchem, la autopista A 2 en Zaltbommel y la autopista A 325 en Nimègue hasta la frontera germano-neerlandesa en el municipio de Millingen aan de Rijn.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid