LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 192/98 (2), y, en particular, la letra a) de su artículo 8,
Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 2047/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1028/97 (4), se determinan los centros de intervención; que, tras haber celebrado las consultas con los Estados miembros interesados contempladas en la letra a) del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 3072/95, procede modificar la lista de esos centros;
Considerando que estas medidas deben entrar en vigor a partir del inicio del período de aplicación del régimen de intervención;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CEE) n° 2047/84, el texto de los puntos 1, 2 y 3 se sustituirá por el siguiente:
«1. CENTROS SITUADOS EN FRANCIA
Regiones Nombre de los centros
Bouches-du-Rhône Arles
Port-Saint-Louis-du-Rhône
Gard Beaucaire
Saint-Gilles
Guyana Mana (Saint-Laurent-du-Maroni)
2. CENTROS SITUADOS EN ITALIA
Regiones Nombre de los centros
Piamonte Vercelli
Novara
Cuneo
Turín
Alessandria
Beilla
Veneto Rovigo
Lombardía Pavía
Mantua
Milán
Lodi
Emilia Romaña Piacenza
Parma
Ferrara
Bolonia
Ravenna
Reggio Emilia
Cerdeña Oristano
Cagliari
3. CENTROS SITUADOS EN GRECIA
Regiones Nombre de los centros
Grecia central Volos
Lamia
Messolongi
Macedonia Skotoysa
Drymos
Platy
Provatas
Pyrgos
Salónica
Serres
Yannitsa
Peloponeso Messini».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_________
(1) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.
(2) DO L 20 de 27. 1. 1998, p. 16.
(3) DO L 190 de 18. 7. 1984, p. 5.
(4) DO L 150 de 7. 6. 1997, p. 29.
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