LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2634/97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,
Considerando que la importación de determinadas carnes de vacuno con derechos de aduana reducidos al amparo del Reglamento (CEE) n° 139/81 de la Comisión, de 16 de enero de 1981, por el que se definen las condiciones a las que se supedita la inclusión de determinadas carnes de vacuno congeladas en la subpartida 0202 30 50 de la nomenclatura combinada (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1476/92 (4), está supeditada a la presentación de los certificados de autenticidad emitidos por los terceros países afectados; que conviene actualizar los nombres y las direcciones de los organismos emisores;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CEE) n° 139/81, el anexo II se sustituirá por el texto siguiente:
«ANEXO II
Lista de los organismos de los países exportadores autorizados para emitir certificados de autenticidad
Tercer país Organismo emisor
Denominación Lugar de establecimiento
Argentina Secretaría de Agricultura, Paseo Colón, 922, 1ºpiso,
Ganadería, Pesca y Alimen- oficina 146,
tación (SAGPyA) Dirección 1063 - Buenos Aires
General de Mercados Gana- Argentina
deros
Australia Australian Meat and Lives- 165 Walker Street,
tock Corporation North Sidney 2060
Botsuana Ministry of Agriculture Principal Veterinary Officer
Department of Animal (Abattoir), Private Bag 12,
Health and Production Lobatse
Nueva Zelanda New Zealand Meat Producers 110 Featherston Street,
Board Box 121 Wellington
Suazilandia Ministry of Agriculture PO Box 162, Mbabane
Uruguay Instituto Nacional de Rincón 459, Montevideo
Carnes (INAC)
Sudáfrica South African Livestock Hamilton and Vermeulen
and Meat Industries Con- Streets, Pretoria
trol Board
Zimbabue Ministry of Agriculture, PO Box 8012, Causeway,
Department of Veterinary Harare, Zimbabwe
Services
Namibia Ministry of Agriculture, Private Bag 12002,
Water and Rural Develop- Auspanplatz
ment Directorate of Ve- Windhoek 9 000, Namibia».
terinay Services
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 13.
(3) DO L 15 de 17. 1. 1981, p. 4.
(4) DO L 155 de 6. 6. 1992, p. 28.
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