EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el 26 de noviembre de 1993 la Comunidad Europea, por una parte, y Rumania, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos (1);
Considerando que dicho Acuerdo ha expirado el 31 de diciembre de 1997;
Considerando que, para mantener el trato preferencial recíproco y continuar fomentando los intercambios en este sector,parece oportuno prorrogar dicho Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1998;
Considerando que, en virtud del Reglamento (CE) n° 933/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura ymodo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de Bulgaria, de Hungría y deRumania (2), se abrieron contingentes arancelarios para determinados vinos de conformidad con los Acuerdos en forma de Canje de
Notas entre la Comunidad Europea y Rumania; que, a fin de tener en cuenta el nuevo Acuerdo en forma de Canje deNotas, es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 933/95;
Considerando que, para facilitar la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo, conviene que la Comisión pueda adoptar, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 demarzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3), los actos relativos a las normas deaplicación de dicho Acuerdo que resulten necesarios,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo enforma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumania relativo al establecimiento recíproco de contingentesarancelarios para determinados vinos.
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
Se autoriza a la Comisión para adoptar los actos necesarios para la aplicación del Acuerdo con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87.
Artículo 4
En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 933/95, el cuadro de la letra c), «Vinos originarios de Rumania», se sustituirá por el cuadro siguiente:
«Número Código NC(1) Designación Volúmenes Derecho
de orden de la contingen- contingen-
mercancía(2) tarios (en hl) tario (en
% del de-
recho de
base)
09.7013 ex 2204 10 Vinos de uvas 168 880 40»
ex 2204 21 frescas, inclui- (1.1-31.12.1998)
ex 2204 29 dos los vinos es-
pumosos y los
vinos generosos
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
D. BLUNKETT
____________
(1) DO L 337 de 31. 12. 1993, p. 172.
(2) DO L 96 de 28. 4. 1995, p. 1.
(3) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 536/97 (DO L 83 de 25. 3. 1997, p. 5).
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS
por el que se modifica el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumania relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos
A. Nota de la Comunidad
Bruselas, 7 de abril de 1998
Señor:
Tengo el honor de referirme al Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado el 26 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y Rumania relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y Rumania con vistas a la adaptación de dicho Acuerdo a raíz de la adhesión a la Unión Europea de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, así como a las consultas relativas a la prórroga de su validez con posterioridad al 31 de diciembre de 1997.
Por la presente tengo el honor de confirmarle que la Comunidad Europea y Rumania han llegado al siguiente acuerdo:
I. En el Anexo del Acuerdo citado se añadirá el cuadro siguiente:
«Cantidades de vinos originarios de Rumania contempladas en el punto 2 para 1998
Código NC Designación de la mercancía Cantidad en
hectolitros
para 1998
ex 2204 10 Vinos de uvas frescas, incluidos los 168 880»
ex 2204 21 vinos espumosos y los vinos generosos
ex 2204 29
II. Al final de la letra a) del punto 3 del Acuerdo citado, se añadirá el texto siguiente:
«- en 1998: 75 % del derecho de base, con un máximo del 18,75 % ad valorem.».
El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1998. Su duración inicial expirará el 31 de diciembre de 1998. Durante el primer semestre de dicho año se celebrarán consultas relativas a su eventual prórroga y a las condiciones en que deba procederse a ella.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de la Unión Europea
B. Nota de Rumania
Bruselas, 7 de abril de 1998
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme al Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado el 26 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y Rumania relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea y Rumania con vistas a la adaptación de dicho Acuerdo a raíz de la adhesión a la Unión Europea de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, así como a las consultas relativas a la prórroga de su validez con posterioridad al 31 de diciembre de 1997.
Por la presente tengo el honor de confirmarle que la Comunidad Europea y Rumania han llegado al siguiente acuerdo:
I. En el Anexo del Acuerdo citado se añadirá el cuadro siguiente:
"Cantidades de vinos originarios de Rumania contempladas en el punto 2 para 1998
Código NC Designación de la mercancía Cantidad en
hectolitros
para 1998
ex 2204 10 Vinos de uvas frescas, incluidos los 168 880"
ex 2204 21 vinos espumosos y los vinos generosos
ex 2204 29
II. Al final de la letra a) del punto 3 del Acuerdo citado, se añadirá el texto siguiente:
"- en 1998: 75 % del derecho de base, con un máximo del 18,75 % ad valorem.".
El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1998. Su duración inicial expirará el 31 de diciembre de 1998. Durante el primer semestre de dicho año se celebrarán consultas relativas a su eventual prórroga y a las condiciones en que deba procederse a ella.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.».
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno acerca del contenido de dicha Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de Rumania
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