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Documento DOUE-L-1998-80661

Reglamento (CE) núm. 825/98 de la Comisión, de 20 de abril de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 2790/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1601/92 del consejo sobre medidas especificas en favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 117, de 21 de abril de 1998, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80661

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el párrafo tercero de

su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2883/94 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5 y su artículo 11, contempla la posibilidad de que los productos transformados, obtenidos a partir de productos de base admitidos bajo el régimen específico de abastecimiento de las islas Canarias, sean de nuevo exportados o expedidos dentro de los límites de las exportaciones y expediciones tradicionales;

Considerando que el anexo II del Reglamento (CE) n° 2790/94 fija las cantidades máximas anuales de productos transformados que pueden exportarse o expedirse de nuevo; que las conservas de pescado se incluyen entre los productos tradicionalmente exportados o expedidos de nuevo y no se han incorporado a dicha lista hasta ahora, como consecuencia de una comunicación incompleta de estos productos; que, por tanto, se impone modificar la lista que figura en dicho anexo II;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n° 2790/94, relativo a las cantidades máximas anuales de productos transformados que pueden ser objeto de exportaciones o expediciones tradicionales, queda completado con los productos siguientes:

Código NC Hacia la CE Hacia países terceros

1604 13 2 712 000 2 027 000

1604 14 552 000 18 000

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

(3) DO L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.

(4) DO L 304 de 29. 11. 1994, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/04/1998
  • Fecha de publicación: 21/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 20/2002, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-80028).
  • Fecha de derogación: 14/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Conservas
  • Exportaciones
  • Pescado
  • Productos agrícolas

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