Visto el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas,
Considerando que, por razones de continuidad del trabajo del Comité de expertos en materia de tránsito de gas natural a través de las grandes
redes, creado mediante la Decisión 95/539/CE de la Comisión (1), es conveniente suprimir la disposición recogida en el apartado 3 del artículo 6 («Mandato»); Considerando que es preciso modificar la Decisión 95/539/CE en consecuencia,
DECIDE:
Artículo único
Se suprimirá el apartado 3 del artículo 6 de la Decisión 95/539/CE.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1998.
Por la Comisión
Christos PAPOUTSIS
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 304 de 16. 12. 1995, p. 57.
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