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Documento DOUE-L-1998-80768

Reglamento (CE) núm. 938/98 de la Comisión, de 4 de mayo de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 2931/95, por el que se modifican el Reglamento (CEE) núm. 804/68 y otros Reglamentos a raiz de la modificación de la nomenclatura combinada para determinados productos lacteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 131, de 5 de mayo de 1998, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80768

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimento de adaptación de la nomenclatura del Arancel Aduanero Común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 14 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5), modificó los códigos de determinados productos lácteos a partir del 1 de enero de 1996; Considerando que el Reglamento (CE) n° 2931/95 de la Comisión (6), modificado por el Reglamento (CE) n° 1812/97 (7), modificó los Reglamentos del sector de la leche y de los productos lácteos que se vieron afectados por la modificación de las subpartidas de los códigos NC, incluido el Reglamento (CEE) n° 804/68;

Considerando que el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 804/68, leído en combinación con su anexo antes de ser modificado por el Reglamento (CE) n° 2931/95 y según la interpretación fijada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-334/95, autorizaba la concesión de restituciones por la exportación de los productos lácteos contenidos tanto en las preparaciones a base de café como en las preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de café; que cuando se modificó el anexo del Reglamento (CEE) n° 804/68 mediante el Reglamento (CE) n° 2931/95, aún no se había tenido en cuenta la interpretación del Tribunal; que, para ajustar el contenido del Reglamento (CE) n° 2931/95 a esta interpretación, procede añadir al anexo del Reglamento (CEE) n° 804/68 el código de los citados productos, así como el de las preparaciones a base de extractos, de esencias o concentrados de té o yerba mate; que para garantizar la continuidad de la aplicación de la interpretación del Tribunal, procede disponer que estas modificaciones sean aplicables desde el 1 de enero de 1996;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del séptimo guión del apartado 4 del atículo 1 del Reglamento (CE) n° 2931/95 se sustituirá por el siguiente:

«- los datos relativos a los códigos NC ex 2101 10 y 2101 20 se sustituirán por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.

(2) DO L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.

(3) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(4) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(5) DO L 259 de 30. 10. 1995, p. 1.

(6) DO L 307 de 20. 12. 1995, p. 10.

(7) DO L 257 de 20. 9. 1997, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/05/1998
  • Fecha de publicación: 05/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1998
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1996.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Septimo Guion del art. 1.4 del Reglamento 2931/95, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-81873).
  • CITA Reglamento 804/68, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80036).
Materias
  • Nomenclatura
  • Productos lácteos

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