EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
Vista la Posición común 96/635/PESC, de 28 de octubre de 1996, definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Birmania/Myanmar (1),
Vista la Decisión 97/688/PESC (2) por la que se prorroga dicha Posición común por un período de seis meses hasta el 29 de abril de 1998,
Considerando que, habida cuenta del punto 6 de la Posición común 96/635/PESC, es conveniente que la misma sea prorrogada de nuevo,
DECIDE:
Artículo 1
La Posición común 96/635/PESC se prorroga nuevamente, hasta el 29 de octubre de 1998.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
R. COOK
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(1) DO L 287 de 8.11.1996, p. 1.
(2) DO L 293 de 27.10.1997, p. 1.
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