Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-80836

Reglamento (CE) núm. 1008/98 de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1371/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 145, de 15 de mayo de 1998, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80836

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1516/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 13 de su artículo 8,

Considerando que, en el Reglamento (CE) n° 1371/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1157/96 (4), se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3665/87 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 604/98 (6), establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas; que en su artículo 3

figura la definición de «día de exportación», que es conveniente modificar el texto del Reglamento (CE) n° 1371/95 para adaptarlo a esa definición;

Considerando que se han advertido errores en los artículos 4 y 9 y en el anexo II del Reglamento (CE) n° 1371/95 y que es conveniente subsanarlos;

Considerando que es conveniente que el plazo para que los Estados miembros efectúen la comunicación a la Comisión de las solicitudes de exportación a posteriori sea el mismo que para los demás certificados de exportación;

Considerando que es necesario adaptar el anexo III del Reglamento (CE) n° 1371/95 a las modificaciones de las restituciones diferenciadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1371/95 quedará modificado como sigue:

1) En la letra a) del apartado 3 del artículo 4, las referencias a las casillas 17 y 18 se sustituirán por referencias a las casillas 15 y 16.

2) El artículo 9 quedará modificado del modo siguiente:

a) en el parráfo primero del apartado 2,

- la referencia a la casilla 22 se sustituirá por la referencia a la casilla 20,

- el texto «la fecha en que tales trámites se efectuaron» se sustituirá por «la fecha de exportación según se define en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3665/87»;

b) el texto de la primera frase del párrafo primero del apartado 3 se sutituirá por el siguiente:

«Todos los viernes, los Estados miembros comunicarán por fax a la Comisión, a partir de las 13 horas, el número de certificados de exportación a posteriori solicitados durante la semana en curso, o la ausencia de solicitudes»;

c) el texto del párrafo segundo del apartado 4 se sustituirá por el siguiente:

«Este certificado dará derecho al pago de la restitución aplicable el día de la exportación según se define en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3665/87.».

3) En la parte A del anexo II, los términos «ecus/100 kg» se sustituirán por «ecus/100 kg o ecus/100 unidades».

4) El anexo III se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.

(2) DO L 189 de 30. 7. 1996, p. 99.

(3) DO L 133 de 17. 6. 1995, p. 16.

(4) DO L 153 de 27. 6. 1996, p. 19.

(5) DO L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.

(6) DO L 80 de 18. 3. 1998, p. 19.

ANEXO

«ANEXO III

Rusia

Kuwait

Bahráin

Qatar

Omán

Emiratos Arabes Unidos

República del Yemen

Hong Kong (RAE)

Corea del Sur

Japón

Malasia

Tailandia

Taiwán

Filipinas

Egipto».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/05/1998
  • Fecha de publicación: 15/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 596/2004, de 30 de marzo ((Ref. DOUE-L-2004-80588)).
  • Fecha de derogación: 20/04/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 9 y el Anexo II y sustituye el Anexo III del Reglamento 1371/95, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80734).
  • CITA Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1987-81492).
Materias
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Huevos
  • Productos alimenticios
  • Restituciones a la exportación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid