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Documento DOUE-L-1998-80838

Reglamento (CE) núm. 1010/98 de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, por el que se autoriza la inaplicación excepcional de las normas de comercialización de los albaricoques para Alemania.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 145, de 15 de mayo de 1998, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80838

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en le sector de las frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1108/91 de la Comisión, de 30 de abril de 1991, por el que se establecen normas de calidad para los albaricoques (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 888/97 (4), incluye disposiciones específicas acerca del calibrado de estos productos;

Considerando que el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2200/96 contempla la posibilidad de establecer excepciones a las normas vigentes cuando las frutas y hortalizas de una región determinada se comercialicen al por menor en dicha región para satisfacer una demanda de consumo local tradicional y manifiestamente conocida;

Considerando que algunas variedades de albaricoques producidos en Alemania, concretamente en la región de S sser See, se caracterizan por tener un calibre inferior al exigido por las normas vigentes; que estos albaricoques se venden tradicionalmente en la región de producción; que procede autorizar la inaplicación excepcional de las normas mencionadas en el territorio de Alemania;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el anexo del Reglamento (CEE) n° 1108/91, el calibre mínimo de los albaricoques producidos en la región de S sser See podrá ser inferior en 5 mm respecto del calibre mínimo fado por las normas. Sin embargo, esos albaricoques únicamente podrán comercializarse en Sajonia-Anhalt y Sajonia.

2. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, cada lote deberá indicar en el documento y, cuando corresponda, en la ficha contemplada en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2200/96, además de las demás indicaciones preceptivas, la siguiente: «Nur in Sachsen-Anhalt und Sachsen im Einzelhandel zu verkaufen».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.

(2) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 41.

(3) DO L 110 de 1. 5. 1991, p. 67.

(4) DO L 126 de 17. 5. 1997, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/05/1998
  • Fecha de publicación: 15/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1998
  • Fecha de derogación: 05/05/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Comercialización
  • Frutos de hueso

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