LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2),
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE,
Vista la Decisión 98/256/CE del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativa a medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y por la que se modifica la Decisión 94/474/CE y se deroga la Decisión 96/239/CE (4) y, en particular, el apartado 5 de su
artículo 6,
Considerando que el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión 98/256/CE dispone que, tras haber realizado las oportunas inspecciones comunitarias e informado a los Estados miembros, fe la Comisión la fecha en la que pueda iniciarse la expedición de los productos a los que se refiere el apartado 1 de ese mismo artículo;
Considerando que, del 20 al 22 de abril de 1998, los servicios de la Comisión realizaron inspecciones en Irlanda del Norte con el objetivo principal de evaluar el sistema de controles veterinarios que se aplica en el marco de los artículos 6 y 7 de la Decisión 98/256/CE, y que dichas inspecciones han permitido comprobar que las condiciones requeridas se cumplen satisfactoriamente;
Considerando que, de acuerdo con su práctica normal en materia de informes de inspección, la Comisión se comprometió en el momento de la adopción de esa Decisión a presentar a los Estados miembros a través del Comité veterinario permanente los resultados de las inspecciones mencionadas en el apartado 5 del artículo 6 de dicha Decisión así como las conclusiones que extrajera de esos resultados; que tal presentación ha tenido lugar ya; que la fecha contemplada en ese apartado puede farse, pues, en el 1 de junio de 1998,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La fecha contemplada en el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión 98/256/CE será el 1 de junio de 1998.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(3) DO L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.
(4) DO L 113 de 15. 4. 1998, p. 32.
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