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Documento DOUE-L-1998-80951

Reglamento (CE) núm. 1138/98 del Consejo, de 28 de mayo de 1998, por el que se modifican los anexos Ii y Iii del Reglamento (CE) núm. 519/94 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 159, de 3 de junio de 1998, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80951

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 519/94 (1) estableció, respecto de la República Popular de China, los contingentes enumerados en el anexo II de dicho Reglamento y las medidas de vigilancia enumeradas en su anexo III;

Considerando que, al establecer los contingentes, el Consejo se propuso alcanzar un equilibrio entre un nivel de protección apropiado de las industrias comunitarias afectadas y el mantenimiento de un nivel de comercio aceptable con China, teniendo en cuenta los distintos intereses en juego;

Considerando que el análisis de los principales indicadores económicos, en particular el volumen y la cuota de mercado de las importaciones chinas, induce a concluir que debería suprimirse el contingente de los juguetes de los códigos SA/NC 9503 41, 9503 49 y 9503 90, y que esa supresión no sería incoherente con el objetivo antes enunciado ni causa de perturbaciones en el

mercado comunitario;

Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación de los contingentes, la situación de los productores comunitarios afectados indica que un ajuste a la alza del 5 % de los contingentes sería adecuado y no sería incoherente con el objetivo antes enunciado ni causa de perturbaciones en el mercado comunitario; considerando, sin embargo, que en el caso del calzado el carácter particularmente sensible de la industria indica que por el momento no resulta adecuado ningún incremento;

Considerando que los productos cuyos contingentes se suprimen en virtud del presente Reglamento deben estar, sin embargo, sujetos a una vigilancia comunitaria previa, con el fin de garantizar un control adecuado del volumen y de los precios de las importaciones de estos productos;

Considerando que deben modificarse en consecuencia los contingentes cuantitativos y las medidas de vigilancia establecidos en virtud del Reglamento (CE) n° 519/94,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n° 519/94 se sustituirán por los anexos que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento, respectivamente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

M. FISHER

_________________

(1) DO L 67 de 10. 3. 1994, p. 89. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 847/97 (DO L 122 de 14. 5. 1997, p. 1).

ANEXO I

Lista de contingentes para determinados productos originarios de China

«ANEXO II

(TABLA OMITIDA)

ANEXO II

«ANEXO III

Lista de productos originarios de la República Popular de China sometidos a vigilancia comunitaria

(TABLA OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/05/1998
  • Fecha de publicación: 03/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1998
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 625/2009, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81274).
  • Fecha de derogación: 06/08/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 241, de 29 de agosto de 1998 (Ref. DOUE-L-1998-81616).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos II y III del Reglamento 519/94, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-1994-80338).
Materias
  • China
  • Importaciones
  • Mercancías

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