LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (1), el Reglamento (CE) n° 2467/96 (2), y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 8,
Considerando que, con arreglo a los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 571/88, las modificaciones de la lista de características de la encuesta se fijan de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 15 de dicho Reglamento, es decir, por medio de una decisión de la Comisión, previo dictamen del Comité permanente de estadística agraria;
Considerando que, una vez determinadas las características que se incluirán en la encuesta, se tiene que intentar disminuir en la medida de lo posible la carga de trabajo de las personas encargadas de la misma;
Considerando que, con el fin de desarrollar y controlar la política agrícola común, se tiene que revisar y adaptar la lista de características para la
encuesta de base para 1999/2000; que están surgiendo nuevas necesidades de información; que se necesitan cada vez más estadísticas estructurales regionales para la política agrícola común y para los objetivos de la política regional; que deben examinarse las nuevas tendencias hacia explotaciones con más de un titular y hacia una agricultura basada en métodos de producción sostenibles y, para ello, se necesita disponer de nuevos datos; que el desarrollo de las zonas rurales precisa más información sobre la silvicultura y otras actividades no agrarias de las explotaciones agrícolas;
Considerando que, en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 571/88, se dispone que la Comisión puede autorizar, previa petición y sobre la base de una documentación adecuada, que los Estados miembros utilicen, para determinadas características, encuestas por sondeo aleatorio para recabar la información solicitada, o bien que utilicen información ya existente procedente de otras fuentes distintas de las encuestas estadísticas; que algunos Estados miembros han pedido autorización para servirse de estas posibilidades;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agraria,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Respecto a la encuesta de base comunitaria para 1999/2000 sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, el anexo I del Reglamento (CEE) n° 571/88 se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La lista de características tiene que tener en cuenta la situación respectiva de cada Estado miembro:
- las características señaladas con las letras «NE» en el anexo se consideran inexistentes o cercanas a cero en los respectivos Estados miembros,
- las características señaladas con las letras «NS» no se consideran significativas en los respectivos Estados miembros,
- las características señaladas con las letras «OP» son optativas para los respectivos Estados miembros.
Se ha autorizado a Alemania, a Suecia y al Reino Unido la utilización de las encuestas por sondeo aleatorio en la encuesta de base comunitaria sobre la estructura de las explotaciones agrícolas para 1999/2000 en relación con las características señaladas con las letras «SS» en el anexo.
Se ha autorizado a Dinamarca, a Alemania, a los Países Bajos, a Austria y al Reino Unido la obtención de información ya existente procedente de otras fuentes (enumeradas en la sección B del anexo) diferentes de las encuestas estadísticas en relación con las características señaladas con las letras «AD» en el anexo.
Artículo 3
Los Estados miembros autorizados a utilizar información procedente de otras fuentes distintas de las encuestas estadísticas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que dicha información tenga al menos la misma calidad que la información de las encuestas estadísticas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1998.
Por la Comisión
Yves-Thibault DE SILGUY
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 56 de 2. 3. 1988, p. 1.
(2) DO L 335 de 24. 12. 1996, p. 3.
ANEXO
«ANEXO I
A. LISTA DE CARACTERISTICAS
(TABLA OMITIDA)
B. FUENTES
Alemania, Dinamarca, los Países Bajos, Austria y el Reino Unido están autorizados a utilizar la información del sistema integrado de gestión y control, creado en virtud de los Reglamentos (CEE) n° 3508/92 (1), y (CEE) n° 3887/92 (2) del Consejo. Los Países Bajos están autorizados a utilizar datos del registro nacional de explotaciones agrícolas para las características B/01, B/01 a), B/01 b), B/01 c), B/01 d), L/01 y L/01 a).»
_____________________
(1) DO L 355 de 5. 12. 1992, p. 1.
(2) DO L 391 de 31. 12. 1992, p. 36.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid