LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 936/97 de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 260/98 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2634/97 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,
Considerando que Australia ha nombrado un nuevo organismo emisor de certificados de autenticidad; que, por lo tanto, conviene modificar el anexo II del Reglamento (CE) n° 936/97;
Considerando que la importación de determinadas carnes de vacuno con derechos de aduana reducidos al amparo del Reglamento (CEE) n° 139/81 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 737/98 (6),
está supeditada a la presentación de los certificados de autenticidad expedidos por los terceros países; que procede actualizar el nombre y la dirección del organismo emisor de Australia;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo II del Reglamento (CE) n° 936/97, el organismo denominado «Australian Meat and Livestock Corporation» se sustituirá por el organismo denominado «Department of Primary Industries and Energy».
Artículo 2
En el Reglamento (CEE) n° 139/81, el anexo II se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO II
Lista de los organismos de los países exportadores autorizados para emitir certificados de autenticidad
(TABLA OMITIDA)
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 137 de 28. 5. 1997, p. 10.
(2) DO L 25 de 31. 1. 1998, p. 42.
(3) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(4) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 13.
(5) DO L 15 de 17. 1. 1981, p. 4.
(6) DO L 102 de 2. 4. 1998, p. 19.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid