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Documento DOUE-L-1998-81123

Reglamento (CE) nº 1320/98 de la Comisión, de 25 de junio de 1998, por el que se establece el plan de abastecimiento de azúcar para 1998/99 a las islas menores del mar Egeo previsto en el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 26 de junio de 1998, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81123

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 por lo que respecta al régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo se establecieron mediante el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4);

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1044/98 (6), estableció las normas comunes referidas al régimen de aplicación de los certificados de importación; que el Reglamento (CE) n° 1464/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificaciones de importación y de exportación en el sector del azúcar (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1148/98 (8), estableció disposiciones especiales en el sector del azúcar;

Considerando que, en razón de las prácticas comerciales específicas del sector del azúcar, procede establecer disposiciones adicionales o de exención de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2958/93;

Considerando que, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, procede establecer el plan de abastecimiento de azúcar previsto para la campaña 1998/99 para las islas menores del mar Egeo; que ese plan podrá ser revisado durante la campaña en función de la evolución de las necesidades de las islas menores;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, en el anexo se fan las cantidades del plan de aprovisionamiento de azúcar de origen comunitario previsto para la campaña de comercialización 1998/99 para las islas menores del mar Egeo.

Artículo 2

La validez de los certificados de ayuda vencerá el último día del segundo mes siguiente al de expedición de los mismos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.

(2) DO L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.

(3) DO L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.

(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.

(5) DO L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.

(6) DO L 149 de 20. 5. 1998, p. 11.

(7) DO L 144 de 28. 6. 1995, p. 14.

(8) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 38.

ANEXO

PLAN DE ABASTECIMIENTO DE LAS ISLAS MENORES DEL MAR EGEO

_ (en toneladas de azúcar blanco)

_Producto Código NC Cantidad

_ julio de 1998 a junio de 1999

_

_Azúcar 1701

_- Grupo A (*) 600

_- Grupo B (*) 9 000

_

_ Total 9 600

__________

(*) Estos grupos son los que se definen en los anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2958/93.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/1998
  • Fecha de publicación: 26/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1998
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1998.
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 2 del Reglamento 2019/93, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81205).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Azúcar
  • Grecia

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