LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Considerando que se han producido brotes de peste porcina clásica en los Países Bajos;
Considerando que los Países Bajos han adoptado medidas en el marco de la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;
Considerando que, en respuesta a la epizootia, la Comisión adoptó la Decisión 97/216/CE (4), relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en los Países Bajos y por la que se deroga la Decisión 97/122/CE;
Considerando que la Decisión 97/216/CE fue modificada por la Decisión 98/226/CE (5), y ésta a su vez fue modificada por la Decisión 98/338/CE (6);
Considerando que las autoridades neerlandesas han comunicado al Comité veterinario permanente las medidas adoptadas en los Países Bajos para mejorar el control de los desplazamientos de cerdos;
Considerando que, como consecuencia de la evolución favorable de la epizootia, es necesario derogar la Decisión 97/216/CE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 97/216/CE.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(3) DO L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.
(4) DO L 87 de 2. 4. 1997, p. 24.
(5) DO L 85 de 20. 3. 1998, p. 34.
(6) DO L 148 de 19. 5. 1998, p. 41.
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