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Documento DOUE-L-1998-81190

Posición común, de 29 de junio de 1998, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la prohibición de los vuelos de las compañías aéreas yugoslavas entre la República Federativa de yugoslavia (RFY) y la Comunidad Europea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 190, de 4 de julio de 1998, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81190

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNI_N EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Considerando que el 19 de marzo de 1998 el Consejo adoptó la Posición común 98/240/PESC, relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (1);

Considerando que en la Posición común 98/240/PESC se consideraba la posibilidad de adoptar otras medidas en caso de que no se cumplieran las condiciones en ella indicadas y de que continuase la represión en Kosovo;

Considerando que no se han cumplido ni las condiciones citadas ni las que solicitó el Consejo Europeo en su reunión de Cardiff del 15 de junio de 1998 y que, por lo tanto, debe preverse una nueva reducción de las relaciones económicas con la República Federativa de Yugoslavia;

Considerando que las medidas restrictivas establecidas en el artículo 1 volverán a examinarse inmediatamente si los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia y de Serbia dan un paso para adoptar un marco de diálogo y un acuerdo de estabilización,

HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:

Artículo 1

Quedan prohibidos los vuelos entre la República Federativa de Yugoslavia y la Comunidad Europea realizados por compañías aéreas yugoslavas.

Artículo 2

La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

R. COOK

__________

(1) DO L 95 de 27. 3. 1998, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 29/06/1998
  • Fecha de publicación: 04/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1998
  • Fecha de derogación: 19/03/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Posición Común 2000/176, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-2000-80400).
Materias
  • Navegación aérea
  • República Federativa de Yugoslavia
  • Sanciones
  • Transportes aéreos

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