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Documento DOUE-L-1998-81230

Reglamento (CE) nº 1451/98 de la Comisión, de 7 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 1324/96 por el que se establece el plan de abastecimiento a las Azores y a Madeira de productos del sector del arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 192, de 8 de julio de 1998, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81230

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a

determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 562/98 (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2596/93 (4), establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira;

Considerando que, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, procede establecer un plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector del arroz a las Azores y a Madeira en funcion de las necesidades de estos archipiélagos; que, por consiguiente, procede sustituir el anexo del Reglamento (CE) n° 1324/96 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2468/97 (6), por el anexo del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1324/96 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO L 76 de 13. 3. 1998, p. 6.

(3) DO L 179 de 1. 7. 1992, p. 6.

(4) DO L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.

(5) DO L 171 de 10. 7. 1996, p. 3.

(6) DO L 341 de 12. 12. 1997, p. 6.

ANEXO

«ANEXO

Plan de abastecimiento de arroz a las Azores y Madeira en el periodo de comercialización comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de

1999

Producto (Código NC) Azores Madeira

Arroz blanqueado 1006,30 2 500 5 000»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/07/1998
  • Fecha de publicación: 08/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1998
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Arroz
  • Ayudas
  • Cereales
  • Comercialización
  • Normalización
  • Portugal

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