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Documento DOUE-L-1998-81231

Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 1998, que modifica algunos datos de la lista que figura en el anexo del Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 192, de 8 de julio de 1998, páginas 13 a 15 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81231

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 894/97 del Consejo, de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1),

Visto el Reglamento (CEE) n° 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3410/93 (3),y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de los Estados miembros implicados han solicitado modificaciones en los datos que figuran en la lista que prevé la letra b) del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 894/97; que estas solicitudes contienen toda la información necesaria que dispone el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 55/87; que el examen de esta información pone de manifiesto su conformidad con la disposición citada y que procede, por tanto, modificar los datos de la lista que figura en el anexo de este último Reglamento,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los datos de la lista que figura en el anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 quedan modificados con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1998.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 132 de 23. 5. 1997, p. 1.

(2) DO L 8 de 10. 1. 1987, p. 1.

(3) DO L 310 de 14. 12. 1993, p. 27.

ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/06/1998
  • Fecha de publicación: 08/07/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Alemania
  • Bélgica
  • Costas marítimas
  • Dinamarca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Países Bajos
  • Pesca marítima

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