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Documento DOUE-L-1998-81272

Decisión nº 169, de 11 de junio de 1998, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión técnica para el tratamiento electrónico de la información de la Comisión administrativa para la Seguridad Social de los trabajadores migrantes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 195, de 11 de julio de 1998, páginas 46 a 49 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81272

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Vista la letra d) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71, por la que la Comisión administrativa favorecerá y desarrollará la cooperación entre los Estados miembros mediante la modernización de los procedimientos de intercambio de información, especialmente adaptando la transmisión de información entre instituciones al intercambio telemático, habida cuenta del grado de desarrollo de los sistemas informáticos en cada Estado miembro, con objeto de acelerar la liquidación de las prestaciones,

Visto el apartado 1 del artículo 117 quater del Reglamento (CEE) n° 574/72, por el que se establece que la Comisión administrativa creará una Comisión técnica que elaborará informes y emitirá un dictamen motivado antes de que se tomen algunas decisiones de acuerdo con los artículos 117, 117 bis y 117 ter, y que determinará los métodos de funcionamiento y la composición de dicha Comisión,

DECIDE:

Artículo 1

1. La Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes crea la Comisión técnica para el tratamiento de la información prevista en el apartado 1 del artículo 117 quater del Reglamento (CEE) n° 574/72, denominada la «Comisión técnica».

2. Las funciones de la Comisión técnica serán las establecidas en el apartado 2 del artículo 117 quater del Reglamento (CEE) n° 574/72.

3. La Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes establecerá el mandato estratégico relativo a las funciones específicas de la Comisión técnica y, en su caso, introducirá las modificaciones pertinentes.

Artículo 2

En caso necesario, la Comisión técnica basará sus informes y dictámenes motivados en documentos técnicos y estudios. En su caso y de forma razonable, puede solicitar de las administraciones nacionales competentes cualquier información que considere necesaria para investigar los temas sometidos a su examen.

Artículo 3

1. La Comisión técnica estará compuesta por dos representantes de cada Estado miembro, uno de los cuales será miembro titular y el otro será su suplente. El representante del Gobierno de cada uno de los Estados miembros en la Comisión administrativa transmitirá el nombre de los candidatos al secretario/la secretaria general de la Comisión administrativa.

2. Los informes y los dictámenes motivados se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, y cada Estado miembro tendrá sólo un voto, que ejercerá el miembro titular o, en ausencia del mismo, su suplente. En los dictámenes de la Comisión técnica deberá indicarse si éstos se alcanzaron por unanimidad o por mayoría simple. En caso de que exista una minoría, deberán mencionarse las conclusiones o las reservas de la misma. Los informes y los dictámenes motivados sólo serán válidos si se adoptan en presencia de un mínimo de doce miembros.

3. En la Comisión técnica, el representante de la Comisión de las Comunidades Europeas o la persona designada por él actuará a título consultivo.

Artículo 4

Cada semestre, la Presidencia de la Comisión técnica será asumida por el miembro titular, u otro funcionario designado a tal efecto, del Estado cuyo representante en la Comisión administrativa asuma, en el mismo período, la Presidencia de la Comisión administrativa. A petición del Presidente de la Comisión administrativa, el Presidente de la Comisión técnica informará sobre las actividades de esta Comisión.

Artículo 5

Excepcionalmente, la Comisión técnica podrá proponer la creación de grupos de trabajo ad hoc para tratar problemas particulares. Estas propuestas deberán incluir una descripción de las tareas que se deben llevar a término, el calendario para la realización de estas tareas y las implicaciones financieras de la acción. La propuesta se presentará a la Comisión administrativa, que decidirá si es necesario crear el grupo de trabajo ad hoc en cuestión.

Artículo 6

La Secretaría de la Comisión administrativa preparará y organizará las reuniones de la Comisión técnica y elaborará las actas de las mismas.

Artículo 7

La Comisión técnica presentará a la Comisión administrativa para su aprobación un programa de trabajo detallado, establecido de conformidad con el mandato estratégico. Asimismo, la Comisión técnica presentará anualmente a la Comisión administrativa un informe sobre sus actividades y sus logros en relación al programa de trabajo, incluidas las propuestas de modificación del mismo.

Artículo 8

Cualquier decisión de la Comisión técnica que comporte gastos a cuenta de la Comisión de las Comunidades Europeas estará sujeta a la aprobación del representante de la citada institución.

Artículo 9

El régimen ling ístico de la Comisión es el que establece el Reglamento n° 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, tal como se modificó a través del anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados de 1972, y a través del anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados de 1979, y a través del anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República de Portugal y a las adaptaciones de los Tratados de 1985, y a través del anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados de 1994 y 1995.

Artículo 10

Las normas suplementarias establecidas en el anexo adjunto también serán aplicables a la Comisión técnica.

Artículo 11

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.

Peter CLEASBY

El Presidente de la Comisión administrtiva

ANEXO

Normas suplementarias de la Comisión técnica

1: ASISTENCIA A REUNIONES

a) En caso de que el Presidente en funciones no pueda asistir a una reunión de la Comisión técnica, la reunión será presidida por otro representante designado perteneciente al mismo Estado miembro que el presidente en funciones.

b) Si la naturaleza de los temas a tratar lo requiere, los miembros, podrán ir acompañados a las reuniones de la Comisión técnica por uno o más consejeros técnicos. Por regla general, las delegaciones no podrán estar formadas por más de cuatro personas.

c) El secretario general de la Comisión administrativa o, en su defecto, el miembro de la Secretaría que haya designado, asistirá a todas las reuniones de la Comisión técnica y de sus grupos de trabajo ad hoc. Irá acompañado por los miembros de la Secretaría que designe el secretario general.

d) El representante de la Comisión de las Comunidades Europeas, o la persona designada por él, podrá asistir a todas las reuniones de la Comisión técnica o de cualquiera de sus grupos de trabajo ad hoc, y podrá ser acompañado por la persona que designe al efecto. A estas reuniones también podrán asistir, si así lo exigiera determinada cuestión a tratar, un representante de otro servicio de la Comisión de las Comunidades Europeas.

2: VOTACION

a) Cuando un miembro titular de la Comisión técnica ejerza la función de Presidente, su suplente podrá votar en su lugar.

b) Los votos se realizarán por llamada nominativa y en orden alfabético a partir del país siguiente a aquel cuyo representante preside la Comisión técnica.

c) Todo miembro presente en la votación que se abstenga de votar será invitado por el Presidente, tras la llamada nominativa, a exponer, si así lo desea, los motivos de su abstención.

d) Cuando la mayoría de los miembros presentes se abstenga, la proposición sometida a votación se reputará como no tomada en consideración.

3: ORDEN DEL DIA

a) El secretario general de la Comisión administrativa, de acuerdo con el Presidente de la Comisión técnica y el representante de la Comisión de las Comunidades Europeas, redactará el orden del día provisional de cada reunión. Cuando se considere necesario, antes de proponer la inclusión de un punto en el orden del día, el secretario general podrá recabar, por escrito, a las delegaciones interesadas su opinión sobre dicha cuestión.

b) El orden del día provisional comprenderá, en principio, los puntos cuya solicitud de inclusión haya sido presentada por un miembro o por el representante de la Comisión de las Comunidades Europeas y, en su caso, las notas adicionales que haya recibido la Secretaría de la Comisión administrativa al menos veinte días laborables antes del comienzo de la sesión.

c) El orden del día provisional se dirigirá a los miembros de la Comisión técnica, al representante de la Comisión de las Comunidades Europeas y a cualquier otra persona que deba asistir a la reunión, al menos diez días laborables antes del comienzo de la sesión. La documentación correspondiente a los puntos incluidos en el orden del día se remitirá tan pronto como se encuentre disponible.

d) Al comienzo de cada sesión, la Comisión técnica aprobará el orden del día. Para incluir en el orden del día cualquier punto que no aparezca en el orden del día provisional, se requiere el voto unánime de la Comisión técnica. Salvo caso de urgencia, los miembros de la Comisión técnica pueden reservar hasta la reunión siguiente su posición definitiva sobre los puntos incluidos en el orden del día provisional en relación con los cuales no haya sido remitida la documentación correspondiente, en su propia lengua, cinco días laborables antes del comienzo de la sesión.

4: GRUPOS DE TRABAJO AD HOC

a) Los grupos de trabajo ad hoc serán presididos por un experto designado por el Presidente de la Comisión técnica de acuerdo con el representante de la Comisión de las Comunidades Europeas o, en su defecto, por un experto que represente al mismo Estado cuyo representante en la Comisión administrativa desempeña las funciones de Presidente de la misma.

b) El Presidente del grupo de trabajo ad hoc será convocado a la sesión de la Comisión técnica en la que se examine el informe del grupo.

5: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

a) El Presidente de la Comisión técnica cursará al secretario general de la Comisión administrativa todas las instrucciones oportunas para la celebración de reuniones y la ejecución de las tareas que incumben a la Comisión técnica.

b) La Comisión técnica se reunirá por convocatoria escrita, que el Secretario General de la Comisión administrativa, de acuerdo con el Presidente de la Comisión técnica, dirigirá a los miembros y al representante de la Comisión de las Comunidades Europeas diez días laborables antes de la sesión.

c) Se redactará un acta de cada reunión que, en principio, se someterá a aprobación en la reunión siguiente.

d) El Presidente firmará los documentos emitidos por la Comisión técnica.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/06/1998
  • Fecha de publicación: 11/07/1998
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1998.
  • Fecha de derogación: 01/03/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2005/324, de 15 de diciembre de 2004 (Ref. DOUE-L-2005-80708).
Referencias anteriores
Materias
  • Comités consultivos
  • Informática
  • Migraciones
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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