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Documento DOUE-L-1998-81324

Reglamento (CE) nº 1550/98 de la Comisión, de 17 de julio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2571/97 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 202, de 18 de julio de 1998, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81324

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1061/98 (4) para reducir de seis a tres meses el plazo de utilización y de incorporación de los productos indicados en el artículo 1 en los productos finales; que esta modificación se llevó a cabo debido a la presentación de solicitudes de ayuda por cantidades anormalmente elevadas; que el resultado de la misma ha sido una disminución de las cantidades solicitadas; que, habida cuenta de esta nueva situación, es oportuno ampliar a cuatro meses el plazo previsto para la incorporación en los productos finales;

Considerando que, en caso de que se sobrepase en menos de sesenta días el plazo fijado en el artículo 11, el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 18 y el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 2571/97 disponen que se aplique una penalización de 4 ecus por tonelada y día; que, en la situación actual del mercado, este monto es demasiado bajo por lo que debe aumentarse a 6 ecus por tonelada y día;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2571/97 quedará modificado como sigue:

1) en el artículo 11, las palabras «tres meses» quedarán sustituidas por las palabras «cuatro meses»;

2) en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 18 y el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 22, las palabras «4 ecus por tonelada y día» quedarán sustituidas por las palabras «6 ecus por tonelada y día».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a las cantidades asignadas a partir de la decimocuarta licitación.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3.

(4) DO L 152 de 26. 5. 1998, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/07/1998
  • Fecha de publicación: 18/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1898/2005, de 9 de noviembre (Ref. DOUE-L-2005-82330).
  • Fecha de derogación: 02/12/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Confitería y pastelería
  • Helados
  • Mantequilla
  • Nata
  • Precios
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos
  • Venta

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