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Documento DOUE-L-1998-81325

Reglamento (CE) nº 1551/98 de la Comisión, de 17 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 293/98 por el que se establecen los hechos generadores aplicables en el sector de las frutas y hortalizas, en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, parcialmente en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, así como en determinados productos que figuran en el anexo II del Tratado CE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 202, de 18 de julio de 1998, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81325

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 150/95 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 293/98 de la Comisión (3) establece los hechos generadores aplicables en el sector de las frutas y hortalizas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1524/98 de la Comisión de 16 de julio de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas en favor de los departamentos franceses de Ultramar en los sectores de las frutas y hortalizas, de las plantas y de las flores (4), sustituye al Reglamento (CE) n° 489/97 de la Comisión (5) y establece determinadas medidas de ayuda para el abastecimiento y la transformación contempladas, respectivamente, en los artículos 2 y 14 del Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo (6), cuya última modicación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 (7); que, por consiguiente, conviene establecer los hechos generadores aplicables a dichas medidas y

adaptar el Reglamento (CE) n° 293/98 a la nueva situación;

Considerando que el hecho generador de la ayuda al abastecimiento contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91 se establece en el apartado 8 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 131/92 de la Comisión (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1736/96 (9); que, no obstante, la concesión de esta ayuda se supedita a la constitución de una garantía; que el importe de la garantía se fija en ecus en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1524/98; que procede establecer que, en este caso, el hecho generador intervenga el día de presentación de la solicitud del certificado de ayuda;

Considerando que el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 3763/91 establece una ayuda para la transformación de frutas y hortalizas; que la concesión de la ayuda al transformador está supeditada al pago de un precio mínimo al productor y a la celebración de contratos de transformación entre productores y transformadores; que esta ayuda se concede por las cantidades de productos entregados al amparo de dichos contratos; que, en este caso, y debido al gran número de agentes económicos interesados, conviene, en aplicación del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3813/92 y no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1068/93 de la Comisión (10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 961/98 (11), establecer el hecho generador del tipo de conversión agrario el primer día del mes en que el transformador se haga cargo del producto, de conformidad con los justificantes contemplados en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1524/98;

Considerando que los hechos generadores específicos establecidos en el presente Reglamento cumplen los criterios de aplicabilidad, semejanza, coherencia, posibilidad y eficacia enunciados en las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3813/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen conjunto del Comité de gestión de las frutas y hortalizas, el Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas y el Comité de gestión de las plantas vivas y los productos de la floricultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 14 del Reglamento (CE) n° 293/98 quedará modificado como sigue:

1) Los números ordinales 1, 2, 3 y 4 de los apartados se sustituirán por los ordinales 2, 3, 4 y 6.

2) Se añadirán los apartados 1 y 5 siguientes:

«1. El hecho generador del tipo de conversión agrario aplicable a la garantía establecida en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1524/98 tendrá lugar el día de presentación de la solicitud del certificado de ayuda.».

«5. El hecho generador del tipo de conversión agrario aplicable a la ayuda a la transformación establecida en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 3763/91 tendrá lugar el primer día del mes en que el transformador se haga cargo de los productos, según se infiera de los justificantes, a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1524/98.».

3) En el apartado 2, los términos «apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 489/97» se sustituirán por «apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1524/98.».

4) En el apartado 3, los términos «artículo 6 del Reglamento (CE) n° 489/97» se sustituirán por «artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1524/98.».

5) En el apartado 4, los términos «artículo 7 del Reglamento (CE) n° 489/97» se sustituirán por «artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1524/98.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO L 22 de 31. 1. 1995, p. 1.

(3) DO L 30 de 5. 2. 1998, p. 16.

(4) DO L 201 de 17. 7. 1998, p. 29.

(5) DO L 76 de 18. 3. 1997, p. 6.

(6) DO L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.

(7) DO L 267 de 9. 11. 1995, p. 1.

(8) DO L 15 de 22. 1. 1992, p. 13.

(9) DO L 225 de 6. 9. 1996, p. 3.

(10) DO L 108 de 1. 5. 1993, p. 106.

(11) DO L 135 de 8. 5. 1998, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/07/1998
  • Fecha de publicación: 18/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1998
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Floricultura
  • Frutos
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Plantas
  • Productos hortícolas

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