LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1569/98 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 6, 7 y 8,
Considerando que, desde la adopción del citado Reglamento, sus anexos han
sido modificados de nuevo en varias ocasiones; que dichos textos, por razón de su número, de su complejidad y de su dispersión en distintos Diarios Oficiales, resultan de utilización difícil y carecen, por tanto, de la necesaria claridad que debe presentar cualquier regulación; que es conveniente, en esta situación, puntualizar o rectificar la denominación o la designación química de determinados aditivos y corregir determinados errores materiales;
Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I a IV del Reglamento (CEE) n° 2377/90 se modificarán de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 1.
(2) Véase la página 7 del presente Diario Oficial.
ANEXO
A. El anexo I del Reglamento (CEE) n° 2377/90 se modificará como sigue:
1. Agentes antiinfecciosos
1.1. Quimioterapéuticos
1.1.1. Sulfonamidas
Sustancia farma- Residuo mar- Especie LMR Tejidos Otras dispo-
cológicamente cador animal diana siciones
activa
«Todas las sus- Medicamento Todas las 100mg/kg Músculo Los residuos
tancias que per- base especies 100mg/kg Grasa combinados
tenecen al grupo producto- 100mg/kg Hígado totales de
de las sulfona- ras de 100mg/kg Riñón de todas las
midas alimentos sustancias
del grupo de
Bovina, 100mg/kg Leche las sulfona-
ovina, midas no de-
caprina ben sobrepa-
sar los 100
mg/kg»
1.1.2. Derivados de la diaminopirimidina
TABLA OMITIDA
1.2. Antibióticos
1.2.1. Penícilinas
TABLA OMITIDA
1.2.2. Cefalosporinas
TABLA OMITIDA
1.2.3. Quinolones
TABLA OMITIDA
12.4. Macrólidos
TABLA OMITIDA
1.2.5. Fluorfenicol y compuestos asociados
TABLA OMITIDA
1.2.6. Tetraciclinas
TABLA OMITIDA
1.2.7. Tianfenicol y sus compuestos
TABLA OMITIDA
2. Agentes antiparasitarios
2.1. Sustancias activas frente a endoparásitos
2.1.1. Salicilanilidas
TABLA OMITIDA
2.1.2. Tatra-hydro-imidazoles (imidazolthiazoles)
TABLA OMITIDA
2.1.3. Benzimidazoles y probenzimidazoles
TABLA OMITIDA
2.2. Sustancias activas frente a ectoparásitos
2.2.1. Organofosfatos
TABLA OMITIDA
2.2.2. Formamidinas
TABLA OMITIDA
2.3. Sustancias activas frente a endo- y ectoparásitos
2.3.1. Avermectinas
TABLA OMITIDA
3. Sustancias con acción sobre el sistema nervioso
3.2. Sustancias con acción sobre el sistema nervioso autónomo
3.2.1. Antiadrenérgicos
TABLA OMITIDA
4. Agentes antiinflamatorios
4.1. Agentes antiinflamatorios no esteroideos
4.1.1. Derivado del ácido arilpropiónico
TABLA OMITIDA
4.1.2. Derivados del grupo Fenamato
TABLA OMITIDA
5. Corticoides
5.1. Glucocorticoides
TABLA OMITIDA
B. El anexo II del Reglamento (CEE) n° 2377/90 se modificará como sigue:
1. Componentes químicos inorgánicos
TABLA OMITIDA
2. Componentes orgánicos
TABLA OMITIDA
3. Sustancias generalmente consideradas inocuas
TABLA OMITIDA
4. Sustancias utilizadas en medicamentos veterinarios homeopáticos
TABLA OMITIDA
5. Sustancias utilizadas como aditivos alimentarios en alimentos de uso humano
TABLA OMITIDA
C. El anexo III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 se modificará como sigue:
1. Agentes antiinfecciosos
1.1. Quimioterapéuticos
1.1.2. Bencensulfonamidas
TABLA OMITIDA
1.2. Antibióticos
1.2.1. Inhibidores de la beta-lactamasa
TABLA OMITIDA
1.2.2. Macrólidos
TABLA OMITIDA
1.2.4. Cefalosporinas
TABLA OMITIDA
1.2.5. Aminoglucósidos
TABLA OMITIDA
1.2.6. Quinolones
TABLA OMITIDA
1.2.9. Polimixinas
TABLA OMITIDA
1.2.10. Penicilinas
TABLA OMITIDA
2.2. Sustancias activas frente a ectoparásitos
2.2.1. Formamidinas
TABLA OMITIDA
2.2.2. Derivados iminofenílicos de la tiazolidina
TABLA OMITIDA
2.2.4. Organofosfatos
TABLA OMITIDA
2.2.5. Derivados de la acilurea
TABLA OMITIDA
2.3. Agentes activos frente endo- y ectoparásitos
2.3.1. Avermectinas
TABLA OMITIDA
3. Sustancias con actividad sobre el sistema nervioso
3.2. Sustancias con acción sobre el sistema nervioso autónomo
3.2.1. A2 simpaticomiméticos
TABLA OMITIDA
5. Sustancias antiinflamatorias
5.1. Sustancias antiinflamatorias no esteroides
5.1.1. Derivados de ácidos arilpropiónicos
TABLA OMITIDA
D. El anexo IV del Reglamento (CEE) n° 2377/90 se modificará como sigue:
Sustancia famacológicamente activa
«Clorafenicol
Cloroformo
Clorpromacina
Colchicina
Dapsona
Dimetridazol
Furazolidona
Metronidazol
Nitrofuranos
Ronidazol».
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