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Documento DOUE-L-1998-81405

Reglamento (CE) nº 1645/98 de la Comisión, de 27 de julio de 1998, por el que se aumenta para 1998 el volumen del contingente arancelario de importación de plátanos establecido en el artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 210, de 28 de julio de 1998, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81405

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18 y su artículo 30,

Considerando que el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93 dispone que, en caso de producirse un incremento de la demanda comunitaria, determinada con arreglo al plan de previsiones mencionado en el artículo 16, se aplicará el consiguiente incremento al volumen del contingente arancelario;

Considerando que la Comisión ha establecido el plan de previsiones de producción y consumo y de importaciones y exportaciones de la Comunidad en el Reglamento (CE) n° 1502/98 (3); que ese plan refleja un incremento de la demanda comunitaria, debido fundamentalmente a la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Comunidad;

Considerando que, para satisfacer la demanda de consumo del mercado comunitario, conviene aumentar el volumen del contingente arancelario para 1998 con arreglo a los datos del plan de previsiones;

Considerando que el Tribunal de Justicia sentenció el 26 de noviembre de 1996 en relación con el asunto C-68/95 que «el artículo 30 del Reglamento (CEE) n° 404/93 autoriza a la Comisión y, en determinadas circunstancias, la obliga a regular los casos de rigor excesivo debidos a que unos importadores de plátanos de países terceros o de plátanos no tradicionales ACP atraviesan dificultades que ponen en peligro su supervivencia, cuando les ha sido atribuido un contingente excepcionalmente bajo tomando como base los años de referencia que deben tenerse en cuenta con arreglo al apartado 2 del artículo 19 del mismo Reglamento, en el supuesto de que dichas dificultades sean inherentes al paso de los regímenes nacionales existentes antes de la entrada en vigor del Reglamento de la organización común de mercados y no se deban a la falta de diligencia de los operadores afectados»;

Considerando que, a la vista de esta sentencia, cierto número de operadores ha presentado a la Comisión solicitudes para obtener asignaciones complementarias, invocando que se han producido casos de rigor excesivo; que, con objeto de dar curso de manera favorable durante 1998 a las solicitudes que parecen estar justificadas a la luz de los principios establecidos por el Tribunal de Justicia, es conveniente crear una reserva específica dentro del contingente arancelario;

Considerando que el Comité de gestión del plátano no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El contingente arancelario para la importación de plátanos de terceros países y plátanos no tradicionales ACP, contemplados en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) n° 404/93, queda fijado en 2 553 000 toneladas para el año 1998.

Dentro de este contingente arancelario se reserva una cantidad máxima de 16 500 toneladas para poder adoptar, en aplicación del artículo 30 del Reglamento antes citado, medidas específicas con vistas a resolver los casos de rigor excesivo por los que se han visto afectados algunos operadores como consecuencia de la entrada en vigor de la organización común de mercados en el sector del plátano. Esta cantidad no será tenida en cuenta cuando, en aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 19 del mismo Reglamento, se asignen certificados de importación a los operadores de las categorías A, B y C.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 198 de 15. 7. 1998, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/1998
  • Fecha de publicación: 28/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Estados ACP
  • Frutos
  • Importaciones
  • Plátanos

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