LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 936/97 de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1299/98 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2634/97 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,
Considerando que Nueva Zelanda ha designado un nuevo organismo para la expedición de los certificados de autenticidad; que es conveniente, pues, modificar el anexo II del Reglamento (CE) n° 936/97;
Considerando que la importación de algunas carnes de vacuno con un tipo de derecho de aduana reducido en virtud del Reglamento (CEE) n° 139/81 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1299/98, está supeditada a la presentación de los certificados de autenticidad emitidos por los países interesados; que procede actualizar el nombre y la dirección del organismo emisor de Nueva Zelanda;
Considerando que es conveniente armonizar dentro de la normativa en la materia el procedimiento que deba seguirse para una posible revisión de la lista de los organismos emisores de los certificados de autenticidad;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo II del Reglamento (CE) n° 936/97, el organismo «New Zealand Meat Producers Board» se sustituirá por «New Zealand Meat Board».
Artículo 2
El Reglamento (CEE) n° 139/81 quedará modificado como sigue:
1) el apartado 2 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. La lista podrá ser revisada por la Comisión en los casos en que un organismo emisor pierda su reconocimiento o incumpla alguna de las obligaciones que le incumban, o cuando se cree un nuevo organismo emisor.».
2) en el anexo II, el organismo «New Zealand Meat Producers Board» se sustituirá por «New Zealand Meat Board».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 137 de 28. 5. 1997, p. 10.
(2) DO L 180 de 24. 6. 1998, p. 6.
(3) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(4) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 13.
(5) DO L 15 de 17. 1. 1981, p. 4.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid