LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/98 (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1098/94 de la Comisión (3), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2016/97 (4), fija las superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos;
Considerando que, en virtud del Reglamento (CE) n° 1017/94 del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativo a la reconversión de tierras actualmente dedicadas a cultivos herbáceos hacia la producción extensiva de ganado en Portugal (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 1461/95 (6), se han presentado solicitudes de reconversión equivalentes a 6 055 hectáreas; que conviene adaptar convenientemente la superficie de base;
Considerando, por lo tanto, que es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1098/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) n° 1098/94, la información de la sección correspondiente a «Portugal» se sustituirá por la que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.
(2) DO L 162 de 28. 7. 1998, p. 3.
(3) DO L 121 de 12. 5. 1994, p. 12.
(4) DO L 284 de 16. 10. 1997, p. 34.
(5) DO L 112 de 3. 5. 1994, p. 2.
(6) DO L 144 de 28. 6. 1995, p. 4.
ANEXO
(en miles de ha)
Región Todos los cultivos De las cuales: maíz
«PORTUGAL
Azores 9,7
Madeira
- Regadío 0,31 0,29
- Los demás 0,30
Continental
- Regadío 275,4 205,0»
- Los demás 749,0
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