LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 98/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 1998, relativa a los equipos terminales de telecomunicaciones y a los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (1), y, en particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 7,
Considerando que la Comisión ha adoptado la medida por la que se identifica el tipo de equipo terminal de telecomunicaciones para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación, con arreglo a lo preceptuado en el primer guión del apartado 2 del artículo 7;
Considerando que deben adoptarse las correspondientes normas armonizadas o partes de dichas normas que incorporan los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;
Considerando que, para garantizar a los fabricantes un acceso ininterrumpido al mercado, es necesario establecer disposiciones transitorias en relación con los equipos homologados con arreglo a la Decisión 97/529/CE de la Comisión (2);
Considerando que debe derogarse la Decisión 97/529/CE con efectos a partir del término del período transitorio;
Considerando que la propuesta se ha sometido al Comité de aprobación de equipos de telecomunicación (CAET), de conformidad con el apartado 2 del artículo 29;
Considerando que la reglamentación técnica común prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del CAET,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. La presente Decisión será aplicable a los equipos terminales destinados a ser conectados a una red pública de telecomunicación que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada indicada en el apartado 1 del artículo 2.
2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común referida a los requisitos de las aplicaciones de telefonía para los equipos terminales de las estaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas que utiliza la modulación de envolvente constante, opera en la banda de 1800 MHz con una separación entre canales de 200 kHz y transporta canales de tráfico con arreglo al principio de AMDT. La Decisión se aplicará también a los equipos terminales capaces de funcionar tanto en la banda de frecuencias GSM como en la DCS 1800.
Artículo 2
1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya sido preparada por el organismo de normalización competente para la aplicación, en la medida que proceda, de los requisitos esenciales contemplados en la letra g) del artículo 5 de la Directiva 98/13/CE. La referencia a la norma figura en el anexo I. Las partes aplicables aparecen en el anexo II.
2. Los equipos terminales que entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica común a que se refiere el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5 de la Directiva 98/13/CE y cumplir los requisitos de cualquier otra directiva aplicable, en particular las Directivas 73/23/CEE (3) y 89/336/CEE (4) del Consejo.
Artículo 3
Con relación a los equipos terminales del apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos a que se refiere el artículo 10 de la Directiva 98/13/CE utilizarán, o velarán por que se utilicen, las partes aplicables de la norma armonizada del apartado 1 del artículo 2, cuando entre en vigor la presente Decisión.
Artículo 4
1. La Decisión 97/529/CE quedará derogada el 4 de diciembre de 1998.
2. Podrán seguir siendo comercializados y puestos en servicio los equipos terminales homologados con arreglo a la Decisión 97/529/CE.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1998.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 74 de 12. 3. 1998, p. 1.
(2) DO L 215 de 7. 8. 1997, p. 65.
(3) DO L 77 de 26. 3. 1973, p. 29.
(4) DO L 139 de 23. 5. 1989, p. 19.
ANEXO I
Referencia a la norma armonizada aplicable
La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:
Digital cellular telecommunications system (Phase 2); Telephony applications; Attachment requirements for mobile stations in the DCS 1800 band and additional GSM 900 band
(Sistema de telecomunicaciones celulares digitales (fase 2); Requisitos de dispositivos para estaciones móviles en la banda DCS 1800 y en la banda adicional GSM 900; Telefonía)
ETSI
Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones
Secretaría
TBR32, segunda edición, marzo de 1998
(excluido el prefacio)
Información complementaria
El ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones) está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1).
La norma armonizada se ha elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos pertinentes de la Directiva 83/189/CEE.
El texto completo de la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a:
Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones
650, route des Lucioles
F-06921 Sophia Antipolis Cedex
Comisión Europea
DG XIII/A/2 - (BU 31, 1/7)
Rue de la Loi/Wetstraat 200
B-1049 Bruxelles/Brussel
o bien a cualquier organización que se encargue de facilitar las normas ETSI, cuya lista puede encontrarse en la dirección de Internet siguiente: www.ispo.cec.be.
_________________
(1) DO L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.
ANEXO II
Partes aplicables de la TBR 32
Requisito Requisito Requisito Requisito Requisito Requisito
TBR 32 TBR 32 TBR 32 TBR 32 TBR 32 TBR 32
14.4.3 30.1 30.2 30.3 30.4 30.5.1
30.6.2 30.7.1 32.2 32.3 32.4 32.7
32.8 32.9
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