LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,
Considerando que en la Decisión 98/371/CE de la Comisión (3) se han establecido las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedentes de determinados países europeos;
Considerando que no se autorizaron las importaciones de carnes fresca procedentes de determinadas zonas de Croacia;
Considerando que, en una reciente visita de inspección veterinaria de la Comunidad, se ha comprobado que los servicios veterinarios croatas ejercen un control satisfactorio en todo el país;
Considerando que en 1997 se confirmó la presencia de peste porcina clásica en explotaciones de cerdos domésticos en algunas zonas de la República Checa;
Considerando que, siguiendo las medidas adoptadas por las autoridades checas, la situación epidemiológica en las explotaciones de cerdos domésticos ha mejorado y desde junio de 1997 no se han producido nuevos brotes;
Considerando que es necesario modificar la región en la que ha sido detectada la presencia de peste porcina clásica en porcinos salvajes, para adaptarla a la situación actual;
Considerando que, a la vista de lo anterior, es conveniente autorizar la importación de carne fresca de todo el territorio de Croacia y de carne fresca de porcino de todo el territorio de la República Checa;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan dal dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 98/371/CE quedará modificada como sigue:
1) el anexo I se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión;
2) el anexo II se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
Durante los sesenta días siguientes a la fecha en que les haya sido notificada la presente Decisión, los Estados miembros autorizarán la importación de carne fresca de Croacia y de la República Checa que haya sido producida y certificada de conformidad con las disposiciones de la Decisión
98/371/CE antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.
(3) DO L 170 de 16. 6. 1998, p. 16.
ANEXO I
«ANEXO I
DESCRIPCION DE LOS TERRITORIOS DE DETERMINADOS PAISES EUROPEOS A EFECTOS DE LA CERTIFICACION DE SANIDAD ANIMAL
País Código Versión Descripción del territorio
del te-
rritorio
ALBANIA AL 01/98 Totalidad del país
BOSNIA Y HER- BA 01/98 Totalidad del país
CEGOVINA
BULGARIA BG 01/98 Totalidad del país
BG-1 01/98 Provincias de Varna, Dobrich, Solistra,
Choumen, Targovichte, Razgrad, Rousse, V.
Tarnovo, Gabrovo, Pleven, Lovetch Plov-
div, Smolian, Pasardjik, distrito de So-
fía, Pernik, Kustendil, Blagoevgrad,
Vratza, Montana y Vidin
BG-2 01/98 Provincias de Borgas, Jambol, Sliven,
Starazagora, Hasskovo y Kardjali
BIELORRUSIA BY 01/98 Totalidad del país
REPUBLICA CHECA CZ 01/98 Totalidad del país
CZ-1 02/98 Totalidad del país, excepto las provin-
cias de Breclav, Kromeriz, Vyskov, Hodo-
nin, Uherske Hradiste, Zlin, Znojmo y
Prerov
CZ-2 02/98 Provincias de Breclav, Kromeriz, Vyskov,
Hodonin, Uherske Hradiste, Zlin, Znojmo
y Prerov
ESTONIA EE 01/98 Totalidad del país
REPUBLICA FEDE- FY 01/98 Totalidad del país
RATIVA DE YU- FY-1 01/98 República Federativa de Yugoslavia, ex-
GOSLAVIA cluida la región de Kosovo y Metohija
FY-2 01/98 Región de Kosovo y Metohija
CROACIA HR 01/98 Totalidad del país
HUNGRIA HU 01/98 Totalidad del país
LITUANIA LI 01/98 Totalidad del país
LETONIA LV 01/98 Totalidad del país
ANTIGUA REPU- 807 01/98 Totalidad del país
BLICA YUGOSLA-
VA DE MACEDONIA
POLONIA PL 01/98 Totalidad del país
RUMANIA RO 01/98 Totalidad del país
RUSIA RU 01/98 Totalidad del país
ESLOVENIA SI 01/98 Totalidad del país
ESLOVAQUIA SK 01/98 Totalidad del país»
ANEXO II
«ANEXO II
GARANTIAS ZOOSANITARIAS EXIGIDAS PARA LA CERTIFICACION DE CARNE FRESCA
País Código Carne fresca para consumo humano Carne
Bovino Porcino Ovino/ca- Solípedos fresca no
prino destinada
MC GS MC GS MC GS MC GS al consu-
(1) (2) (1) (2) (1) (2) (1) (2) mo humano
ALBANIA (3) AL - - - - - -
BOSNIA Y HER- BA - - - - - -
CEGOVINA(3)
BULGARIA BG - - - D - E
BG-1 A - C D - E
BG-2 - - - D - E
BIELORRUSIA BY - - - - - E
REPUBLICA CHECA CZ A B C D - E
CZ-1 A B C D - E
CZ-2 A B C D - E
ESTONIA (3) EE - - - - - E
REPUBLICA FEDE- FY - - - D - E
RATIVA DE YU- FY-1 A - C D - E
GOSLAVIA FY-2 - - - D - E
CROACIA HR A - C D - E
HUNGRIA HU A B C D - E
LITUANIA (3) LI - - - - - E
LETONIA (3) LV - - - - - E
ANTIGUA REPU- 807 - - - D - E
BLICA YUGOSLA-
VA DE MACEDONIA
POLONIA PL A - C D - E
RUMANIA RO A - C D - E
RUSIA (3) RU - - - - - E
ESLOVENIA SI A - C D - E
ESLOVAQUIA SK A - C D - E
_____________
(1) MC: modelo de certificado que debe rellenarse. Las letras (A, B, C, D, etc.) que figuran en los cuadros corresponden a los modelos de garantías zoosanitarias que se describen en el anexo III de la Decisión 98/371/CE, aplicables a cada producto y origen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada Desición. El guíon («-») significa que la
importación no está autorizada.
(2) GS: garantías suplementarias. Las letras (a, b, c, d, etc.) que firuran en los cuadros corresponden a las garantías suplementarias que debe proporcionar el país exportador y que se describen en el anexo IV. El país exportador debe incluir estas garantías suplementarias en la sección V de cada uno de los modelos de certificado establecidos en el anexo III.
(3) Las importaciones de carne fresca para consumo humano no están autorizadas en tanto en cuanto la Comisión Europea no haya aprobado un programa de control de residuos en el tercer país exportador.»
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