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Documento DOUE-L-1998-81746

Reglamento (CE) nº 2070/98 del Consejo, de 28 de septiembre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 1221/97 por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

Publicado en:
«DOCE» núm. 265, de 30 de septiembre de 1998, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81746

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1221/97 (4) establece el plazo para efectuar los gastos correspondientes a las medidas realizadas en el marco de los programas nacionales;

Considerando que, para evitar que se reduzca la duración de los programas nacionales, conviene retrasar, para el primer año, la fecha límite para efectuar los gastos relativos a las medidas realizadas en el marco de esos primeros programas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1221/97 se sustituirá por el texto siguiente:

«Los gastos correspondientes a las medidas realizadas en virtud de los programas nacionales anuales a que se refiere el artículo 1 deberán haber sido efectuados por los Estados miembros a más tardar el 15 de octubre de cada año. No obstante, para el primer año, esta fecha se aplaza hasta el 31 de enero de 1999.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. MOLTERER

_________________

(1) DO C 222 de 16. 7. 1998, p. 15.

(2) Dictamen emitido el 16 de septiembre de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Dictamen emitido el 9 de septiembre de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO L 173 de 1. 7. 1997, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/09/1998
  • Fecha de publicación: 30/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/1998
  • Entrada en vigor: 30 de septiembre de 1998.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo tercero del art. 3 del Reglamento 1221/97, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-1997-81300).
Materias
  • Comercialización
  • Miel
  • Programas

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