Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-81782

Reglamento (CE) nº 2131/98 de la Comisión, de 5 de octubre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 1466/95 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 269, de 6 de octubre de 1998, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81782

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 14 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 897/98 (4), establece las disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos; que el artículo 9 bis de dicho Reglamento prevé que los certificados de exportación de los quesos exportados a Estados Unidos de América en virtud del contingente suplementario resultante de los acuerdos celebrados con motivo de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay pueden adjudicarse según un procedimiento especial que permite la designación de los importadores preferentes en Estados Unidos de América;

Considerando que la aceptación de las solicitudes de certificados de exportación está, en particular, supeditada a la presentación de un certificado del importador designado en el que conste que reúne las condiciones exigidas según las normas aplicables en Estados Unidos de América para la expedición de los certificados de importación; que, no obstante, la experiencia demuestra que las autoridades americanas pueden rechazar fortuitamente un certificado a un importador; que, en esas circunstancias, para garantizar el cumplimiento de los objetivos del régimen, procede prever la posibilidad de que el agente económico designe a otro importador entre los que ya hayan sido objeto de una notificación de la Comisión a las autoridades competentes de Estados Unidos de América;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 4 del artículo 9 bis del Reglamento (CE) n° 1466/95 se añadirá el párrafo siguiente:

«En el caso de que un certificado de importación de las cantidades de que se trate no se adjudique al importador designado por un agente económico en circunstancias que no pongan en tela de juicio la buena fe del certificado a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro podrá autorizar al agente económico para que designe otro importador, a condición de que éste figure en la lista enviada a las autoridades competentes de Estados Unidos de América con arreglo al párrafo primero. El Estado miembro informará a la Comisión a la mayor brevedad posible del cambio del importador designado y la Comisión se lo notificará a las autoridades competentes de Estados Unidos de América».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO L 144 de 28. 6. 1995, p. 22.

(4) DO L 126 de 28. 4. 1998, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/10/1998
  • Fecha de publicación: 06/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 174/99, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-1999-80113).
  • Fecha de derogación: 03/02/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9 bis.4 del Reglamento 1466/98, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80796).
Materias
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid